Aprobación definitiva ordenanza reguladora de las tasas por prestación de elementos municipales

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de las tasas por prestación de elementos municipales
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BON 28
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CORELLA
El Ayuntamiento de Corella en sesión de pleno celebrada el día 21 de noviembre de 2011 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de las Tasas por prestación de elementos municipales, cuyo texto se publica a continuación, en cumplimiento del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de fecha 12 de diciembre de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Corella, 23 de enero de 2012.-El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE ELEMENTOS MUNICIPALES

Fundamentación

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible, la cesión a personas naturales o jurídicas, de elementos de propiedad municipal.

2. La cesión se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio Ayuntamiento.

Artículo 3. No estará sujeta a esta tasa la prestación de elementos con motivo de actos culturales en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Vienen obligadas al pago de las cuotas de la presente ordenanza las personas o entidades que utilicen la prestación.

Bases de gravamen

Artículo 5. Vienen determinadas por el tiempo que dure la prestación de los diversos elementos cedidos.

Artículo 6. El tiempo de utilización se computará por días, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes o parques municipales, hasta su devolución a los mismos, considerándose siempre la fracción como día completo.

Tarifas y cuotas

Artículo 7. 1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

Artículo 8

a) Los particulares interesados en la cesión lo solicitarán por escrito, con clara especificación del que necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

b) La autorización se tramitará por Alcaldía.

Artículo 9. Los bienes que motivan la solicitud serán entregados una vez abonado el importe de la liquidación practicada por el Ayuntamiento, que incluirá el coste de la cesión y el importe de la fianza, todo ello determinado según el cuadro de tarifas anexo.

Artículo 10. Los solicitantes deberán devolver los bienes en perfecto estado, reservándose el Ayuntamiento cualquier acción que corresponda en derecho para resarcirse del daño, sin perjuicio de la ejecución de la fianza.

Artículo 11. La prestación del material y elementos será siempre discrecional, sin posibilidad de reclamación.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Las infracciones que se cometan contra la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección".

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección" y cuantas disposiciones sean de aplicación.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobado el texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

TARIFAS

Mesas:

a) Por mesa y día: 3,00 euros.

b) Fianza por mesa: 30,00 euros.

Sillas:

a) Por silla y día: 1,50 euros.

b) Fianza por silla: 4,00 euros.

Equipo de sonido grande:

a) Por día: 100,00 euros.

b) Fianza por equipo grande: 200,00 euros.

Equipo de sonido pequeño:

a) Por día: 50,00 euros.

b) Fianza por equipo pequeño: 100,00 euros.

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