- Artículo 35.B)1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo, 50.2 f) de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, al tipificar como infracción grave el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 5 de esta Ley.
Dicha infracción podrá ser sancionada de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad, con multa de 3005,07 (tres mil cinco euros con siete céntimos) a 15.025,30 (Quince mil veinticinco euros con treinta céntimos); todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Intentada la notificación sin haberse podido practicar y para conocimiento del interesado y efectos oportunos, se significa que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá formular, por escrito, cuantas alegaciones estime convenientes para su defensa. En el caso de que no efectúe alegaciones dentro de dicho plazo, el presente acuerdo podrá ser considerado Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del R.D. 1.398/93.PAC.
El correspondiente expediente obra en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y Política Social, sito en C/Pinares, 6, de Murcia.
Murcia, 30 de enero de 2012.-El Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, José Antonio García Córdoba.
