Denegando complemento alquiler de vivienda

Ficha de esta disposición

Título:
Denegando complemento alquiler de vivienda
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BORM 34
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL
Por el presente se hace saber a las personas que en el anexo se relacionan, que en el expediente de Pensión No Contributiva reseñado, regulada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del día 29), mediante Resolución del Instituto Murciano de Acción Social, cuya fecha se hace constar en cada caso, les ha sido denegado el complemento de pensión no contributiva para el año 2011 por alquiler de vivienda, por los motivos que en el anexo se especifican.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, indicando que contra la mencionada Resolución se podrá interponer Reclamación Previa a la vía judicial laboral ante la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE del día 11).

Murcia, 30 de enero de 2012.-El Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, P.D., el Jefe de Servicio de Pensionistas (Resolución de 05-11-2007), Milagros Martínez Alfaro.

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