Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, indicando que contra la mencionada Resolución se podrá interponer Reclamación Previa a la vía judicial laboral ante la Dirección de este Instituto, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (B.O.E del día 11).
Murcia, 30 de enero de 2012.-El Director General de Pensiones,Valoración y Programas de Inclusión (Resolución de 05/11/2007), Milagros Martínez Alfaro, Jefe de Servicio de Pensionistas.
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