Prórroga bianual del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las lineas generales de actuación en materia de atención farmacéutica. Resolución

Ficha de esta disposición

Título:
Prórroga bianual del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las lineas generales de actuación en materia de atención farmacéutica. Resolución
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BORM 34
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL
Vista la prórroga bianual del convenio marco de colaboración entre la CARM y el C.O.F. por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de la prórroga bianual del convenio marco de colaboración entre la CARM y el C.O.F. por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica.

Murcia, 3 de febrero de 2012.-El Secretario General, Martín Quiñonero Sánchez.

Prórroga bianual del convenio marco de colaboración entre la comunidad autónoma de la región de murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las lineas generales de actuación en materia de atención farmacéutica.

En Murcia, a 13 de enero de 2012.

Reunidos

De una parte, la Excelentísima Sra. doña María Ángeles Palacios Sánchez, Consejera de Sanidad y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De otra parte, Don Prudencio Rosique Robles, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, en representación del mismo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas para formalizar la presente prórroga de convenio y, Manifiestan

Primero.- Que la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia define la atención farmacéutica como "el conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un profesional farmacéutico, en relación con la conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento." Es en este ámbito de la asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos, desde donde la Administración Sanitaria Regional, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, como Corporación Profesional Farmacéutica, procuran estrechar los lazos de colaboración en esta materia, mediante la fijación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a la población a través de estos establecimientos sanitarios, del mismo modo que se propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redunden en la mejora de la calidad asistencial en este campo.

Segundo.- Que con fecha 4 de junio de 2002, fue suscrito un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica, convenio que fue prorrogado en fecha 4 de mayo de 2006, en fecha 13 de marzo de 2008 y en fecha 15 de febrero de 2010 por plazo respectivo de dos años.

Tercero.- El Convenio Marco de colaboración entre la Administración Sanitaria Regional y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica, tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar e impulsar la atención farmacéutica que se ofrece en las oficinas de farmacia, mediante una asistencia integral de calidad que redunde en beneficio de los ciudadanos, considerando que la actuación de los profesionales farmacéuticos en estos establecimientos sanitarios de dispensación constituye un eslabón esencial del sistema sanitario.

b) Establecer líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de la profesión farmacéutica, para que la labor que desempeñan estos profesionales en la oficina de farmacia tienda a la consecución del anterior objetivo.

c) Garantizar en todo momento, la asistencia farmacéutica a la población en el ámbito de la atención primaria, asegurando la participación y colaboración de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia en la dispensación de las prestaciones farmacéuticas, de conformidad con la legislación vigente.

d) Promover los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de asistencia, de modo que se ofrezca a la población una atención farmacéutica integral.

La consecución de los objetivos marcados se realiza a través de la puesta en marcha de las líneas de actuación que se especifican en las siguientes estipulaciones del Convenio Marco y en el desarrollo e implantación de programas específicos mediante la suscripción de Convenios de ámbito sectorial o de Convenios singularizados que contemplen las actuaciones a llevar a cabo.

Cuarto.- Que la Cláusula Undécima del mencionado Convenio Marco establece que el mismo entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos sucesivos de dos años. Dicha prórroga se formalizará, al menos, con un mes de antelación a la extinción del periodo de vigencia. En base a la mencionada cláusula el Convenio Marco fue prorrogado en fecha 4 de mayo de 2006, 13 de marzo de 2008 y 15 de febrero de 2010 por plazo respectivo de dos años.

Quinto.- Que continúa siendo objetivo prioritario de la Consejería de Sanidad y Consumo, el desarrollo de actividades de colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de atención farmacéutica, por lo que se considera necesario proceder a una nueva prórroga del Convenio Marco de colaboración entre la Administración Sanitaria Regional y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de Atención Farmacéutica.

Y con estos antecedentes

Acuerdan

Primero.- Prorrogar el Convenio Marco suscrito en fecha 4 de junio de 2002, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica.

Segundo.- El presente acuerdo de prórroga del Convenio Marco estará vigente durante dos años desde su firma.

Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de las cláusulas de esta prórroga, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.

Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.-Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, Prudencio Rosique Robles.