Anuncio de notificación Consejeria de Obras Publicas y Vivienda del 09 de febrero de 2012 - 4045855

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Consejeria de Obras Publicas y Vivienda del 09 de febrero de 2012 - 4045855
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-SEVILLA 32
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Doña María Dolores Arriaza Barrera, Secretaria de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.

Certifico: Que en el expediente de reclamación instado ante esta Junta y más abajo mencionado figura el laudo del texto literal siguiente:

Expte: 104/11.

L AUDO:

Presidenta:

Doña Pilar García Luque.

Vocales:

Don José Manuel Laguarda García.

Don Antonio Amarillo Rodríguez.

Secretario suplente:

Don Miguel Ángel Flores García.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 25.10.11, se reúnen en sus dependencias de la Plaza de San Andrés número 2, 1.ª planta, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas al margen relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Loserco Andalucía, S.L., contra Ferrakua Montajes Técnicos, S.L.

A NTECEDENTES:

Que con fecha 22.06.11, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando a la demandada la cantidad de 1.065,92 euros.

Que se señaló para la vista el día 25.10.11 a las 12.00 horas, compareciendo por la entidad reclamante, doña Raquel Pino Durán. No compareciendo la demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación de la compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto, pasándose a la celebración de la vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes,

Hechos:

Que por la parte actora, como empresa transportista, se llevaron a cabo unos servicios de transporte para la demandada, detallados debidamente en la papeleta de reclamación, y que dieron lugar a las siguientes facturas:

Núm. 148936-11 fecha 26.01.11 importe 1.047,50 euros Núm. 150166-11 fecha 25.02.11 importe 13,04 euros

Ascendiendo a un total de 1.060,54 euros IVA incluido, cantidad a la que hay que unir el importe de 5,38 euros en concepto de gastos bancarios de devolución por impago, por lo que la cuantía reclamada asciende a un total de 1.065,92 euros.

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones realizadas para el cobro de lo reclamado, esto ha sido infructuoso.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportándose en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de alegaciones por parte de este.

Que por el representante de la entidad demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de reclamación, se solicita se dicte Laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas en su demanda.

Fundamentos de derecho:

Que para la decisión de la presente controversia es competente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista que entrego todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la representación del reclamante en el acto de la Vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Loserco Andalucía, S.L., en beneficio de Ferrakua Montajes Técnicos, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el incumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 1.065,92 euros. (artículos 1.088, 1.099, 1090, 1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente,

L AUDO:

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la empresa Loserco Andalucía, S.L., contra Ferrakua Montajes Técnicos, S.L. debiendo este último abonar la cantidad de mil sesenta y cinco euros con noventa y dos centimos de euro (1.065,92 euros) a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente Laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 19 de enero de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, María Dolores Arriaza Barrera.