El plazo de ingreso de los pagos fraccionados se realizará en los siguientes periodos:
1.º Periodo: del 1 al 20 de marzo.
2.º Periodo: del 1 al 20 de junio.
3.º Periodo: del 1 al 20 de septiembre.
4.º Periodo: del 1 al 20 de diciembre
El pago se realizará a través de las entidades colaboradoras que se citan en los documentos de ingreso que el Servicio de Gestión y Tributación del Juego facilitará a los contribuyentes.
Transcurridos los plazos en voluntaria señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por le procedimiento de apremio, con el recargo e intereses de demora que procedan.
Del pago de las cuotas serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales donde tenga lugar la explotación de las máquinas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto- Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite y azar.
Contra las liquidaciones que figuran en el Padrón, los contribuyentes podrían formular, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública, recurso de reposición o reclamación económico administrativa ante el Director General de tributos, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Murcia, a 6 de febrero de 2012.-El Jefe de Servicio de Gestión y Tributación del Juego, Beatriz Martínez López.
