Delegación de Competencias Cebolla del 10 de febrero de 2012 - 4047512

Ficha de esta disposición

Título:
Delegación de Competencias Cebolla del 10 de febrero de 2012 - 4047512
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TOLEDO 33
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CEBOLLA
Con fecha 30 de enero de 2012 he firmado el Decreto número 3 de 2012 sobre Delegación de Competencias en Junta de Gobierno Local, en los términos que a continuación se transcriben:

«Número 3/2012. Asunto: Competencias Junta de Gobierno Local. Decreto.- En relación con lo dispuesto en Decreto número 50 de 2011, de fecha 5 de agosto de 2011, relativo a Delegación de Competencias en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, por el presente dispongo:

Primero. - Modificar la Delegación de Competencias realizada conforme al Decreto referido, en el sentido de que las competencias que se delegan en la Junta de Gobierno Local son las que a continuación se relacionan:

a) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión esta Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

b) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno de la Corporación o a la Junta de Gobierno Local.

c) La aprobación de padrones tributarios. Asimismo se entenderán delegadas las demás atribuciones competencia de esta AlcaldíaPresidencia (y que puedan ser objeto de delegación conforme a la legislación vigente), siempre y cuando y en cada caso concreto los asuntos de que se trate sean sometidos por esta AlcaldíaPresidencia a la consideración de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Que la Delegación de competencias realizada conforme a este citado Decreto tendrá efecto siempre y cuando y en cada caso concreto los asuntos de que se trate sean sometidos por la AlcaldíaPresidencia a la consideración de la Junta de Gobierno Local, entendiéndose en caso contrario que es el propio AlcaldePresidente quien ostenta la competencia y puede resolver sobre el asunto de que se trate.

Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo a los efectos oportunos, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente al de la firma de esta resolución.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.»

Cebolla 31 de enero de 2012.- El Alcalde, Rubén del Mazo Fernández.

N.º I.- 885




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