Anuncio de notificación Cabildo Insular de Tenerife del 10 de febrero de 2012 - 4048377

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Cabildo Insular de Tenerife del 10 de febrero de 2012 - 4048377
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 21
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Notificación a Don Paulino Martín Tejera del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictado el 12 de diciembre de 2011, por el que se resuelve iniciar procedimiento sancionador contra dicha persona por la supuesta comisión de una infracción prevista en la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

Expediente 4.485-DEN.

"Vista la denuncia formulada por el Ayuntamiento de Vilaflor, registrada de entrada en este Consejo con fecha 25 de agosto de 2011, tramitada en el expediente 4.485-DEN, contra D. Paulino Martín Tejera, por el supuesto abandono de un vehículo (marca Mitsubishi, modelo Montero SHR V6) ocupando el barranco de Trebejos, en la carretera General de la Escalona, Km. 10700, en el término municipal de Vilaflor; y teniendo en cuenta que:

Antecedentes.

1.Una vez formulada la denuncia, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que se dio traslado al denunciado, mediante oficio registrado de salida de este Organismo con fecha 10 de octubre de 2011, mediante el que se le otorgó un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de recibo de la notificación, para que restituyera a su primitivo estado el tramo afectado del barranco de Trebejos, procediendo a retirar el vehículo señalado en el informe, pudiendo además presentar documentos y alegaciones que estimara convenientes en defensa de sus derechos; apercibiéndole de que, una vez transcurrido el plazo otorgado sin cumplir con lo ordenado, este Consejo Insular de Aguas, con base en las facultades que le otorga la vigente Ley de Aguas de Canarias, podría iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por los hechos denunciados.

El citado oficio no pudo ser notificado por los servicios de correos.

2. Por último, sin que se haya recibido alegación alguna por parte del denunciado, los servicios técnicos adscritos al departamento de Aguas Superficiales elaboraron nuevo informe del que procede destacar lo siguiente: "//2. Actuaciones:

Por personal del Departamento de Aguas Superficiales se realizó visita al lugar de los hechos, de acuerdo con el artículo 17.1. del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octubre; observándose por debajo de la carretera, la presencia del mencionado vehículo ocupando el cauce del barranco de Trebejos.

El 15 de septiembre de 2011 por el Departamento de Aguas Superficiales se emitió informe en el que se proponía: otorgar al titular un plazo para proceder a su retirada, comunicándole que de no hacerlo se le podría iniciar expediente sancionador, con la obligación de restituir el barranco a su estado anterior.

Tras los intentos de comunicación, el 19 de octubre de 2011 la Policía de Cauces informó que no se había retirado el vehículo.

3. Consideraciones:

El barranco de Trebejos nace en la cumbre, es el mismo barranco que viene recogido en el Plan Hidrológico Insular (P.H.I.) como principal con el nombre de barranco de Las Galletas, signado con el código 131121.

Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogo de cauces públicos.

Según dicho documento la depresión en cuestión está inventariada como cauce y catalogada como de titularidad pública.

Los hechos se localizan en torno al punto de coordenadas:

Este documente contiene tablas

9519550_1.pdf El vehículo no ha sido retirado.

Haciéndose una valoración de los costes que supondrían los trabajos necesarios para retirar el vehículo, para devolver al barranco a su primitivo estado, teniendo en cuenta la mano de obra y maquinaria necesaria, los daños ocasionados, se estiman, en una primera valoración, en 393,79 euros. El desglose de los costes anteriormente citados es el siguiente:

Este documente contiene tablas

9519550_1.pdf 4. Conclusiones.

Dado lo anterior, por el Departamento de Aguas Superficiales se propone que:

1. Se inicie procedimiento sancionador contra el titular del vehículo, por los hechos de referencia; localizándose en torno al punto de coordenadas:

Este documente contiene tablas

9519550_1.pdf 2. Se califique la infracción como menos grave.

Fundamentos de derecho.

Primero: el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el artº. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su artº. 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador.

Segundo: los hechos que nos ocupan son constitutivos de una infracción administrativa prevista en el artº. 124-a) de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas de Canarias, que dispone que constituyen infracciones administrativas las acciones que causen daño a los bienes del dominio público hidráulico.

Tercero: calificación de la infracción.

Hay que aclarar que este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogo de cauces públicos. Según dicho documento, el barranco de Trebejos, está inventariado como cauce y aparece catalogado como de titularidad pública. De esta forma, el informe técnico transcrito en el antecedente de hecho de la presente resolución, realiza la valoración del daño causado al dominio público, ascendiendo tal valoración a la cantidad de trescientos noventa y tres euros con setenta y nueve euros (393,79 euros).

Teniendo en cuenta los hechos objeto de denuncia, así como lo dispuesto en el informe técnico transcrito, la calificación de la infracción será de menos grave en aplicación del art. 5.1 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de octubre, que dispone que constituye infracción administrativa menos grave, las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos estuviera comprendida entre los 300,51 a los 3.005,06 euros.

Cuarto: en virtud del art. 9 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer será de multa pecuniaria de entre seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros) a seis mil diez euros, con doce céntimos (6.010,12 euros), en función de los criterios establecidos en el art. 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de Aguas.

Quinto: la competencia para resolver el presente procedimiento sancionador que se inicia corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en los artículos 125.3 de la Ley Territorial 12/90, de 26 de julio, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 276/93, de 8 de octubre, y 2.A)1.5 del Decreto 158/94, de 21 de julio.

Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2.f) del Decreto 115/92, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.7.92), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción del procedimiento al Sr. Gerente de este Organismo.

Sexto: en cuanto a la obligación de reposición, el artº. 11 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Decreto 276/1993, de 8 de octubre, dispone que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo.

En su consecuencia,

Resuelvo

I. Iniciar procedimiento sancionador, en expediente con referencia 4.485-DEN., contra D. Paulino Martín Tejera, por la supuesta comisión de una infracción prevista en el artº. 124.a) de la Ley 12/90, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 5.1 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por el supuesto abandono de un vehículo (marca Mitsubishi, modelo Montero SHR V6) ocupando el barranco de Trebejos, produciendo daño al dominio público hidráulico, en la carretera General de la Escalona, Km. 10700, en el término municipal de Vilaflor.

II. Formular el siguiente Pliego de cargos:

Tipificación: Los hechos que nos ocupan son constitutivos de una infracción administrativa prevista en el art1. 124.a) de la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

Calificación de la infracción: Así, teniendo en cuenta los hechos denunciados, así como el informe técnico transcrito, la infracción se califica de menos grave, de conformidad con el artº. 5.1 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/1993, de 8 de octubre.

Sanción: La cuantía de la sanción a imponer será de multa pecuniaria de entre seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros) a seis mil diez euros, con doce céntimos (6.010,12 euros), en función de los criterios establecidos en el art. 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de Aguas.

III. Otorgar a D. Paulino Martín Tejera, un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente resolución, para que restituya, el tramo afectado del barranco de Trebejos a su estado anterior, retirando el vehículo; advirtiéndole que, en caso contrario, y una vez resuelto el procedimiento sancionador que nos ocupa, este Organismo procederá a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

IV. Otorgar a D. Paulino Martín Tejera, un plazo de diez (10) días, contado a partir de la fecha de recibo de esta resolución para formular, si lo estima oportuno, pliego de descargo en el que se recojan las alegaciones y precisiones que considere convenientes en defensa de sus derechos, según lo estipulado en el art. 19 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, advirtiéndole de que de no realizarse alegaciones sobre el contenido de esta iniciación de procedimiento en el plazo establecido, la misma podrá ser considerada propuesta de resolución en virtud de lo previsto en el art 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."

Lo que se notifica a D. Paulino Martín Tejera, con domicilio en el T. M. de Arona, a través del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos del Ilustre Ayuntamiento de Arona, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber sido posible practicar la correspondiente notificación a través del servicio de Correos y Telégrafos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2012.

El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.