Plan general Urbanística de Berocal

Ficha de esta disposición

Título:
Plan general Urbanística de Berocal
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-HUELVA 28
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
BERROCAL
Este Ayuntamiento pleno, en sesión extraordinaria de veinticinco de octubre de dos mil once adoptó el siguiente ACUERDO:

APROBACIÓN PROVISIONAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BERROCAL Resultando que se aprobaron inicialmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Berrocal, por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de julio de 2002, ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.° 208, de fecha 10 de septiembre de 2002 y en el periódico Huelva Información.

Resultando que en el período de información pública, se han presentado las siguientes alegaciones: Juan Romero Romero, siendo incorporadas sus sugerencias al documento.

Resultando que en el momento de su tramitación aún no era preceptivo el Informe de Incidencia Territorial a de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resultando que se remitió el expediente a la Consejería de medio ambiente, para que emitiera Informe Previo de Valoración Ambiental, que se recibió en este Ayuntamiento

Resultando que el Ayuntamiento ha recibido el documento de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Berrocal, redactado por el equipo del arquitecto D. Miguel Ángel Esteve Portolés

Visto el informe de Secretaría de conformidad con los artículos 22.2.C) y 47.2.II) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con el

Artículo 32.1.3.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO PRIMERO. Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Berrocal. SEGUNDO: Remitir la documentación a la Consejería de Obras Públicas a fin que emita informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística a que hace referencia la Orden de 3 de abril de 2007. TERCERO: De conformidad con el

Artículo 32.1.4.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento requerirá a los órganos y Entidades administrativas citadas en la regla 2.a del citado

Artículo 32.1, cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede el contenido de dicho informe. CUARTO. Remitir el expediente completo a la Consejería de Medio Ambiente para que, a la vista del informe previo, emita el Informe de Valoración Ambiental. QUINTO. Ordenar su publicación por plazo no inferior a un mes en el BOP de Huelva y en un diario de la provincia. Las alegaciones presentadas serán igualmente resueltas por el Pleno. SEXTO. Previa a su publicación se depositará e inscribirá en el Registro Administrativo de instrumentos de planeamiento municipal». SÉPTIMO. Recibido el Informe de Valoración Ambiental, se incorporará a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística y se remitirá a [la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo/a la Consejería de Obras Públicas y Transportes] que será el órgano competente para aprobarlo definitivamente de conformidad con el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Berrocal, a 18 de enero de 2012.- EL ALCALDE. Fdo.: Juan Jesús Bermejo Delgado