"BASES ESPECÍFICAS PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO CON CARÁCTER TEMPORAL DE 6 OPERARIOS/AS COLABORADORES/AS CON LA BRIGADA DE OBRAS.
PRIMERA.- Características de los puestos. Es objeto de la presente convocatoria la selección para el nombramiento interino con carácter temporal, al amparo del art. 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de 6 Operarios/as Colaboradores/as con la Brigada de Obras, pertenecientes a Agrupaciones Profesionales, por un periodo de 6 meses.
Las personas seleccionadas tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales, con disponibilidad para cualquier día y hora de la semana, incluidos sábados, domingos y festivos, con los descansos que establece la ley.
SEGUNDA.- Requisitos de los/as aspirantes.Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de certificado escolar o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B o estar en condiciones de obtener este carnet en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- Presentación de instancias: forma, plazo y lugar.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim que se acompaña como Anexo I a estas bases y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) del Ayuntamiento de Benicasim y en la web. municipal (HYPERLINK "http:/www.benicassim.es/"www.benicassim.es), apartado Empleo Público.
Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados que será de 9 a 13 horas, durante diez días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.
A la instancia, según el modelo oficial, se acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de las bonificaciones en la forma que se regula en la base siguiente.
Solo se admitirán las instancias que se registren en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.
CUARTA.- Derechos de examen.
4.1.- Importe de los derechos de examen.
- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10 euros (DIEZ EUROS).
4.2.- Tarifas reducidas:
a).- En el caso de que el/la aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo en los Centros Servef de Empleo de la Generalidad u organismo equivalente con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las en el (BOP), se aplicará una reducción del 90 por ciento sobre la tarifa en el primer apartado, resultando la cantidad de 1 EURO (UN EURO).
Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de inscripción, su condición de demandante de empleo mediante la presentación del documento donde se acredite su inscripción en los Centros Servef de Empleo u organismo equivalente y en el que se especifique la situación de la demanda y la fecha de la próxima renovación (DARDE o documento que en un futuro lo sustituya).
b).- En el caso de que el/la aspirante sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicará una reducción del 90 por ciento sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 1 EURO. (UN EURO).
Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar su grado de discapacidad mediante la presentación de certificado oficial vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de las en el (BOP) en el momento de presentar la solicitud de inscripción y la copia de la autoliquidación ingresada.
c).- En el caso de que el/la aspirante sea miembro de una familia numerosa se aplicará una reducción del 20 por ciento sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 8 Euros (OCHO EUROS). La condición de miembro de una familia numerosa se acreditará mediante la presentación de título en vigor expedido por la Generalitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
4.3.- Forma y lugar de ingreso.
Esta tasa por participación en procesos selectivos, se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en las entidades bancarias autorizadas antes de presentar la solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
Dicha autoliquidación se facilitará a los/as aspirantes por el Servicio de Información Ciudadana, bien presencialmente, o a través de correo electrónico. 11
4.4.- Documentos que se acompañarán a la solicitud de inscripción. 040
A la solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación debidamente ingresada.
En el caso de que el/la aspirante sea una de las personas a las que se les aplique una tarifa reducida a las que se refiere el apartado 4.2 de esta base, deberá adjuntarse con la solicitud de inscripción y la autoliquidación ingresada, la documentación original o debidamente compulsada que en ese apartado se indica.
4.5.- Devolución de las tasas.
Cuando por causas no imputables a los/as aspirantes, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las por causas imputables al/la interesado/a, ni en el caso de falta de presentación de la documentación requerida que acredite la aplicación de las tarifas reducidas del apartado 4.2 de esta base, en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
4.6.- Exclusión de los/as aspirantes por falta de pago o no presentación de la documentación acreditativa para la aplicación de las tarifas reducidas.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado para la presentación de solicitudes no será subsanable y la falta de aportación de los documentos acreditativos del derecho a las tarifas reducidas del apartado 4.2 dentro del plazo de subsanación, determinará la inadmisión del aspirante a las.
QUINTA.- Tribunal Calificador.El Tribunal que califique las siguientes, tendrá la categoría 3º de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El Secretario actuará con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario; el Tribunal podrá incorporar en las a asesores especialistas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.
SEXTA.-.La selección se llevará a cabo mediante oposición libre.
PRUEBA ÚNICA.- Consistirá en dos partes que se realizarán el mismo día:
Parte primera.- Consistirá en la realización de una prueba práctica que constará de dos o más ejercicios de carácter práctico relativos a sus funciones. Durante su realización, el Tribunal podrá formular preguntas y aclaraciones relativas a la ejecución de la misma.
La duración máxima de esta parte primera será de 30 minutos.
Parte segunda.- Inmediatamente después de terminar los ejercicios prácticos de la primera parte, los/as aspirantes responderán por escrito, de forma anónima, 5 cuestiones planteadas por el Tribunal referidas a las materias y a las funciones a desempeñar en un tiempo de 10 minutos.
La prueba única se valorará de 0 a 10 puntos, distribuyéndose el 90 % respecto de los ejercicios prácticos de la parte primera y el 10 % respecto de las cuestiones planteadas en la parte segunda.
Las pruebas estarán relacionadas con las funciones a desempeñar y con las siguientes materias: albañilería, fontanería, pintura, herrería, carpintería, mecánica, prevención de riesgos laborales y mantenimiento general de instalaciones.
Las funciones a desempeñar, sin carácter limitado, serán las siguientes:
Movimiento de cargas y traslado de equipamientos y bienes municipales.
Ordenar, almacenar y custodiar equipamiento y bienes municipales.
Mantenimiento de instalaciones municipales y de vías y bienes públicos (albañilería, fontanería, pintura, herrería, carpintería y mecánica).
Instalación de señalización viaria.
Montaje y desmontaje de instalaciones temporales.
Limpiezas y adecuación de playas.
Limpieza y adecuación de edificios y bienes públicos.
Ayudante de oficiales de mantenimiento.
Y otras tareas de naturaleza similar que se les ordene.
SÉPTIMA.- Lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de realización de la prueba selectiva.
En el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en la que aprobará la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y en su caso, el motivo de la no admisión y nombrará a los/as miembros del Tribunal y señalará la fecha de realización del ejercicio de la oposición.
Esta resolución se publicará en la web (www.benicassim.es) y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de 5 días naturales, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Benicasim, a efectos de que las personas interesadas puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, subsanen defectos o bien puedan recusar a los/as miembros del Tribunal o abstenerse éstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C. (Ley 30/92 de 26 de noviembre).
Transcurrido el plazo de 5 días naturales, sin que se haya presentado reclamación alguna, la relación de admitidos/as y excluidos/as devendrá definitiva, en otro caso, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de subsación, se dictará resolución de la Alcaldía aprobando la relación definitiva, la cual se publicará en los mismos lugares que la relación provisional.
OCTAVA.- Lista de aprobados/as y presentación de documentos.
Realizadas las pruebas el Tribunal elevará propuesta a la Alcaldía para que dicte resolución en el plazo de 10 días, a efectos de nombrar y constituir una bolsa de trabajo con el personal seleccionado, previa presentación en el registro de entrada de este Ayuntamiento y en el plazo máximo de 5 días naturales de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base segunda de las bases específicas de selección. Cuando se constituya una bolsa de trabajo, la resolución se publicará en la página web municipal, en el Tablón de Edictos y en el BOP de Castellón.
Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, las personas propuestas no presentasen dicha documentación, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
NOVENA.- Normas de la convocatoria y recursos.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases específicas y por las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 111 de fecha 16 de septiembre de 2010 en todo aquello que no contradiga el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer:
a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.
b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Ver Anexo
Benicasim, a 4 de abril de 2011.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Francesc Colomer i Sánchez.
