Convocatoria subvenciones becas guarderias

Ficha de esta disposición

Título:
Convocatoria subvenciones becas guarderias
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 13
Fecha Publicación:
31/01/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTOS
DECRETO Nº 70/2012

D. Jaime Picher Juliá, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moncofa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y al amparo de la base 9ª de las bases reguladoras para la concesión de becas de guardería.

Visto el informe favorable nº 21/2012 emitido por el interventor.

RESUELVO

1.- Convocar la subvención para la concesión de becas de guardería, con arreglo a los parámetros siguientes:

a) La presente subvención se regirá por las bases reguladoras publicadas en el BOP de 29 de diciembre de 2011.

b) El crédito destinado a la subvención es el consignado en la partida 920-48004 que asciende a 60.000 Euros.

c) La subvención tiene como finalidad la concesión de becas de guardería con el fin de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

d) La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Serán beneficiarios los padres o personas que ostentando la tutela del menor reúnan los requisitos siguientes:

- Que la persona o personas que ostenten la tutela del menor, deberán estar trabajando (bien por cuenta propia o ajena), o realizando algún curso de formación para el empleo, o contraprestación para el fomento del empleo que le sea requerido desde el ayuntamiento.

- Que la persona o personas que ostenten la tutela del menor, así como la pareja de ésta/e que conviva con el menor y sus hijos deberán residir y estar empadronados en el municipio de Moncofa.

- Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

f) Los servicios técnicos municipales instruirán el procedimiento que será resuelto por el Alcalde.

g) El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Moncofa en horario de 9:00 a 14:00 horas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI en vigor de la persona solicitante.

- Fotocopia del Libro de familia que justifique la tutela, el acogimiento y/o custodia en su caso.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado del departamento de recaudación en el que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar está al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.

- Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

- Justificante de la actividad laboral o formativa que se realice, que incluya el horario y la duración de la misma (justificante de la empresa o del centro en que se recibe la formación).

- Escrito del beneficiario en el que se haga constar, de forma expresa e inequívoca, el centro por el que se opta.

h) El plazo de resolución y notificación será el estipulado en la Ley 38/2003.

i) La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

j) De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 la resolución de concesión será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

2.- Publicar la presente resolución en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

3.- Dar cuenta al Pleno.

En Moncofa, a 19 de enero de 2012.-El Alcalde, Jaime Picher Juliá.- Ante mi, el secretario, Oscar Carbó Dolz.