D. Jaime Picher Juliá, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moncofa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y al amparo de la base 7ª de las bases reguladoras de las ayudas económicas para la adquisición de libros de texto.
Visto el informe favorable nº 20/2012 emitido por el interventor.
RESUELVO
1.- Convocar la subvención en materia de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto curso 2011/2012, con arreglo a los parámetros siguientes:
a) La presente subvención se regirá por las bases reguladoras publicadas en el BOP de 29 de diciembre de 2011.
b) El crédito destinado a la subvención es el consignado en la partida 920-48004 que asciende a 60.000 Euros.
c) La subvención tiene como finalidad la ayuda económica para la adquisición de libros de texto para los alumnos de educación primaria y secundaria.
d) La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) Podrán solicitar las ayudas a que se refieren las presentes bases el padre, madre o tutor del beneficiario, que reúnan los requisitos siguientes:
- Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Moncofa.
- Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
- Que los estudios de educación primaria se estén cursando en centro público del municipio, salvo determinadas excepciones de carácter social a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración.
- Que los estudios de educación secundaria se estén cursando en el centro IES Gilabert Centelles de Nules, salvo determinadas excepciones de carácter social a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración.
- Que el alumno vaya superando los distintos cursos del plan de estudios, de manera que no serán objeto de subvención los libros adquiridos como consecuencia de que el alumno haya repetido curso.
- Quedan excluidos de la presente subvención los centros privados.
f) Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se adjudicarán por orden inverso a la renta " percápita" familiar del solicitante hasta agotar el presupuesto.
En caso de empate se utilizará como criterio de prioridad para la concesión de la ayuda la existencia de algún miembro de la unidad familiar que esté afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y en caso de resultar necesario, como siguiente criterio de prioridad para el desempate, la fecha de registro de la solicitud totalmente cumplimentada. Para los casos de empate no previstos anteriormente se utilizará el sorteo.
La renta " percápita" familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros totales de la unidad familiar.
Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determine los ingresos del trabajador.
g) La Comisión Técnica de Valoración instruirán el procedimiento que será resuelto por el Alcalde.
h) El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el día 15 de junio de cada año.
La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Moncofa en horario de 9:00 a 14:00 horas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI de la persona que desea acogerse a la ayuda y de los padres y/o tutores.
- Fotocopia de la matricula en el centro de estudios correspondiente o certificado del secretario y/o director del centro acreditativo de dicho extremo, así como relación de libros oficiales del curso académico certificada por el secretario y/o director del centro.
- Certificado del departamento de recaudación en el que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar está al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.
- Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Certificado bancario donde figure la cuenta bancaria del solicitante.
- Justificantes del gasto efectuado en la compra de libros de texto.
- Declaraciones de IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar a efectos de determinar su posible derecho a obtener para esta misma finalidad subvención autonómica.
i) El plazo de resolución y notificación será el estipulado en la Ley 38/2003.
j) La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
k) De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 la resolución de concesión será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
2.- Publicar la presente resolución en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
3.- Dar cuenta al Pleno.
En Moncofa, a 19 de enero de 2012.- El Alcalde, Jaime Picher Juliá.- Ante mi, el secretario, Oscar Carbó Dolz.
