Convocatoria subvenciones natalidad-cheque bebe

Ficha de esta disposición

Título:
Convocatoria subvenciones natalidad-cheque bebe
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 13
Fecha Publicación:
31/01/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTOS
DECRETO Nº 68/2012

D. Jaime Picher Juliá, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moncofa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y al amparo de la base 10ª de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas a la natalidad cheque-bebé.

Visto el informe favorable nº 19/2012 emitido por el interventor.

RESUELVO

1.- Convocar la subvención en materia de ayudas a la natalidad cheque-bebé con arreglo a los parámetros siguientes:

a) La presente subvención se regirá por las bases reguladoras publicadas en el BOP de 29 de diciembre de 2011.

b) El crédito destinado a la subvención es el consignado en la partida 920-48007 que asciende a 20.000 euros.

c) La subvención tiene como finalidad el fomento y ayuda a la natalidad.

d) La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Serán beneficiarios los padres o adoptantes que consten como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el niño. Si en el Libro de familia figurase un único progenitor o adoptante, será este el beneficiario de la ayuda.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente.

No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados por cuyo nacimiento o adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.

Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que tengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.

f) Los beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Estar empadronados los dos progenitores, que figuran en el Libro de familia, en el ayuntamiento de Moncofa, con dos años de antelación a la fecha en que se produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el momento de presentar la solicitud.

- Acreditar que la unidad familiar constituida tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción.

- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

En caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.

g) Los servicios técnicos municipales instruirán el procedimiento que será resuelto por el Alcalde.

h) El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.

La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Moncofa en horario de 9:00 a 14:00 horas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI de los beneficiarios.

- Fotocopia del Libro de familia.

- Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.

- Certificado del departamento de recaudación en el que se acredite que todos los miembros de la unidad familiar está al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.

- Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

- Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o adopción.

- Facturas que acrediten la realización del gasto subvencionable.

i) El plazo de resolución y notificación será el estipulado en la Ley 38/2003.

j) La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

k) De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 la resolución de concesión será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

2.- Publicar la presente resolución en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

3.- Dar cuenta al Pleno.

En Moncofa, a 19 de enero de 2012.- El Alcalde, Jaime Picher Juliá.- Ante mi, el secretario, Oscar Carbó Dolz.