Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo inicial, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario; tras lo cual, el texto íntegro del referido Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Yebes, 7 de febrero de 2012.-El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández
