Modificación del tipo impositivo para el IBI de Naturaleza Urbana para los próximos ejercicios de 2012 y 2013

Ficha de esta disposición

Título:
Modificación del tipo impositivo para el IBI de Naturaleza Urbana para los próximos ejercicios de 2012 y 2013
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)
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Dando debido cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, este Ayuntamiento a procedido a modificar el tipo impositivo para el IBI de Naturaleza Urbana para los próximos ejercicios de 2012 y 2013, de tal modo que se modifica el Art. 3º de la correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo tenor literal una vez modificado quedaría como sigue:

Artículo 3.-Tipos impositivos y cuota.

Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:

A) En bienes de naturaleza urbana: 0,66%

B) En bienes de características especiales: 1,30%.

C) En bienes de naturaleza rústica: 1,16%.

*En bienes de naturaleza urbana y en aplicación del Art. 8 del R.D.L. 20/2011, de 30 de diciembre y exclusivamente para los ejercicios de 2012 y 2013, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

- Para los bienes inmuebles de naturaleza Urbana de uso no residencial: 0,71%.

- Para los inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral se ubique en la mitad superior del conjunto de inmuebles con el referido uso: 0,71%.

- Para el resto de los inmuebles no afectados: 0,68%.

Úbeda, a 23 de Enero de 2012.- La Alcaldesa Acctal., M ISERICORDIA H ERRERA V ARGAS.