Dando debido cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, este Ayuntamiento a procedido a modificar el tipo impositivo para el IBI de Naturaleza Urbana para los próximos ejercicios de 2012 y 2013, de tal modo que se modifica el Art. 3º de la correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo tenor literal una vez modificado quedaría como sigue:
Artículo 3.-Tipos impositivos y cuota.
Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,66%
B) En bienes de características especiales: 1,30%.
C) En bienes de naturaleza rústica: 1,16%.
*En bienes de naturaleza urbana y en aplicación del Art. 8 del R.D.L. 20/2011, de 30 de diciembre y exclusivamente para los ejercicios de 2012 y 2013, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
- Para los bienes inmuebles de naturaleza Urbana de uso no residencial: 0,71%.
- Para los inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral se ubique en la mitad superior del conjunto de inmuebles con el referido uso: 0,71%.
- Para el resto de los inmuebles no afectados: 0,68%.
Úbeda, a 23 de Enero de 2012.- La Alcaldesa Acctal., M ISERICORDIA H ERRERA V ARGAS.
