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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 171 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el articulo 171.3 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tornadizos de Ávila, a 27 de diciembre de 2011.
El Alcalde, Inocencio Vázquez Picado.
