Se Ha Emitido Por El Servicio De Policía Local, Acta De Permanencia De VehÍculoEn SiTuaciÓnDe Abandono, De Los Vehículos Que A Continuación Se Relacionan. Por Lo Que Se Requiere a los titulares de los vehículos para que, en plazo de 1 mes desde la recepción de la presente notificación procedan a la retirada del vehículo ubicado en la campa de FCC, quedando obligados al pago de las tasas que correspondan según la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la inmovilización de vehículos y el servicio de grúa para retirada de vehículos de la vía pública. Comunicar a los interesados que, en caso de no estar interesados en recuperar el vehículo, pueden ponerse en contacto con cualquier centro gestor de vehículos al final de su vida útil, encargados de realizar las operaciones de descontaminación y destrucción, con el fin del poder justificar la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, de Gestión de vehículos al final de su vida útil. En el supuesto de que transcurrido 1 mes, el titular del vehículo no hubiera procedido a retirarlo, no contestase o renunciase al mismo, se procederá a su retirada por los servicios municipales para su posterior entrega a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación y posterior destrucción. En todos los casos, a los titulares de los vehículos podrá imputárseles los costes por traslado, estancia, en su caso, en la playa de vehículos al final de su vida útil y tratamiento de dichos residuos, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Una vez sean eliminados los vehículos abandonados, el Centro Autorizado de Tratamiento entregará al Ayuntamiento el certificado de destrucción a fin de que pueda solicitarse de la Jefatura Provincial de Tráfico la baja del vehículo mencionado en su Registro de Vehículos, archivándose el expediente sin más trámite. Apercibir al titulares del vehículo que todo lo anterior será exigible sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de su abandono, entre ellas la consideración de abandono de residuo urbano en vía pública, en los términos recogidos en el artículo 45.4. Apartado G) De la Ordenanza Municipal de Residuos (BOP núm. 63, de 3 de agosto de 2007), actualmente en vigor, que tipifica como infracción muy grave el abandono de vehículos en la vía pública, sancionable con multa pecuniaria de entre 1.501 a 3.000 euros, que será exigida al responsable en el expediente sancionador que se tramite al efecto.
Contra esta resolución, por no ser definitiva en vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno.
Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
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