Bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera y personal laboral fijo al servicio de la administración del ayuntamiento de ondarroa

Ficha de esta disposición

Título:
Bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera y personal laboral fijo al servicio de la administración del ayuntamiento de ondarroa
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-BIZKAIA 98
Fecha Publicación:
24/05/2011
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ONDARROA
Primera.- Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes Bases Generales la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, como funcionario/a, de plazas vacantes del Ayuntamiento de Ondarroa, mediante el sistema que se determine en las Bases Específicas de cada convocatoria.

El número de plazas de esta convocatoria, podrá ser incrementado mediante resolución de alcaldía, adoptada y hecha pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia», previa modificación de la Oferta de Empleo Público.

Esta posible modificación no dará lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias.

2. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 19.a de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición Adicional 7.a de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, se reserva para personas minusválidas una de las plazas que se señalan en los Anexos.

Quienes concurran a la plaza reservada para las personas minusválidas deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Seguridad Social, IMSERSO, Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente).

3. Si la plaza reservada para personas minusválidas quedara desierta, bien por falta de aspirantes o bien por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las ofrecidas al resto.

4. En cualquier caso, las plazas convocadas con perfil lingüístico preceptivo, no podrán ser provistas por aspirantes que no hayan acreditado su cumplimiento en la forma prevista en esta Bases.

5. El Tribunal no podrá declarar seleccionados a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que infrinja tal limitación.

6. De conformidad con lo previsto en el III capítulo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres, se declara el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre sexos que inspira el procedimiento de ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de Ondarroa.

Segunda.- Requisitos de los/as candidatos/as

Para poder tomar parte en los correspondientes procesos selectivos, será necesario:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sean de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes o los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad antes de la finalización del periodo de solicitudes, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, sin perjuicio de aquellos procesos en que, en particular, se exija una edad específica.

c) Estar en posesión de la titulación académica oficial exigida o en su defecto haber abonado los derechos para su obtención. De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos que estén recogidos en las bases específicas correspondientes a cada puesto y que éstos guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

d) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de la función, lo que se acreditará por los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento de Ondarroa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente y los que se establezcan en las bases específicas de las convocatorias correspondientes deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

Tercera.- Instancias y admisión

3.1. Quienes deseen tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, deberán hacerlo constar mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Presidente de la Corporación, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Los/as aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases específicas, referidas siempre a la fecha del plazo de presentación de instancias, excepto que se indique lo contrario en las bases específicas.

b) A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria así como otros requisitos que estén recogidos en las bases específicas correspondientes a cada puesto

- Fotocopia, en su caso, de certificados o títulos de Euskera, al objeto de quedar exento de la realización de las pruebas de acreditación del euskera.

- En los supuestos de existencia de fase de concurso una declaración en la que se relacionen los méritos alegados, acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente.

- Quienes aspiren a la plaza reservada a personas minusválidas deberán adjuntar a su instancia certificación acreditativa de su condición, expedida por el órgano competente de la Administración, así como manifestar expresamente, en su caso, de adaptación de las pruebas selectivas al tipo de discapacidad padecido.

c) Los/as aspirantes deberán hacer constar en la instancia la lengua (euskera o castellano) en la que deseen realizar los ejercicios de la Fase de Oposición. 3.2. Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del último Anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3. La presentación de instancias se hará en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia aprobará la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Tal relación expresará, con referencia a cada uno/a de los/as aspirantes excluidos/as, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas y se hará público en la forma indicada en el párrafo anterior. Si contra la relación definitiva de admitidos y excluidos se interpusieran recursos, y éstos no se hubieran resuelto en la fecha de celebración de las pruebas, los y las aspirantes afectados/as podrán realizar el examen, si bien éste no se calificará si no es estimado el mencionado recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJPAC, en el supuesto de existir defectos en las instancias, se requerirá al interesado/a, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se archivará sin más trámites su solicitud.

Cuarta.- Tribunal calificador

Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados se constituirán conforme a lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, del 7 de junio, artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración.

El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y los/as Vocales que determine la convocatoria, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos la mitad de sus miembros del mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión.

Sin perjuicio de la representación que corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública en los tribunales calificadores, un/a representante de dicho Instituto formará parte de los mismos sólo a efectos de la realización y evaluación de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos.

De conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal de selección habrá de ser equilibrada de mujeres y hombres. Se considera que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40%.

La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con las relaciones de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, previa su designación por la Alcaldía Presidencia.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC, y los/as aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos/as que, simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse para el Secretario/a del Tribunal y Vocalías del mismo no delegables y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios. Quinta.- Procedimiento de selección

La selección de los/as aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que para este proceso selectivo se establece en el correspondiente anexo.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

En tal supuesto, el Tribunal evaluará los méritos alegados y hará públicas las puntuaciones del concurso en los cinco días siguientes a que se acuerden. Sexta.- Comienzo del proceso selectivo

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de un/una opositor/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

Al amparo de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, y Disposición Adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellos supuestos de aspirantes/as que tengan alguna minusvalía y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes/as.

La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, advirtiendo de ello a los/as aspirantes. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 24 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a los/las aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos/as del DNI o cualquier otro documento que a juicio del Tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad del opositor/a (pasaporte, carnet de conducir, etc.).

Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado/a, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

Séptima.- Calificación del proceso selectivo

La valoración de los méritos de Concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos de méritos determinados en los Anexos incorporados a las presentes Bases. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y, en su caso, de cada uno de los méritos estipulados en la fase de concurso, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, dividiendo el total por el número de existentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos).

De conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de existir igualdad de puntuación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

En defecto de lo preceptuado en el anterior párrafo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Ondarroa; en tercero, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; en cuarto, del/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y, en último, del/la que tenga más edad.

Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal. Octava.- Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramientos

Finalizado el último ejercicio de la fase de Oposición y, en su caso, la fase de Concurso, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas y remitirá dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos/as los/as opositores/as que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes que hubieran obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin ningún otro derecho o expectativa del mismo.

Las listas de aprobados/as sin plaza resultantes del correspondiente proceso selectivo, serán válidas para el nombramiento como funcionario/a interino/a cuando se den los supuestos que la normativa vigente prevé, y se integrarán en las Bolsas de Trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal de la Corporación.

Las resoluciones de los Tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente LRJPAC.

Presentación de documentos. Los/as opositores/as propuestos/as, presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: 1. Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. 2. Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. 3. Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 4. El Título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza conforme al artículo 43 de la Ley 6/1989, de Función Pública Vasca, y que se determina en el anexo a las presentes Bases. 5. Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisitos específicos exigidos en las Bases Específicas de la convocatoria que se trate.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los/as opositores/as propuestos/as no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de los/as que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada, se procederá al nombramiento o contratación de los/as aspirantes, en calidad de funcionarios/as en prácticas o personal laboral fijo, según queda expresado en las Bases Específicas de cada convocatoria, por el período de tiempo comprendido entre la fecha que se señale en el nombramiento y el de la toma de posesión en propiedad en el caso de los funcionarios, o la descalificación, bien en el curso selectivo de formación o en el período de prácticas.

Período de Prácticas y Formación: El período de formación y prácticas tendrá una duración de seis meses como máximo. Finalizado este período, por el/la responsable de cada Departamento al que estén adscritos, se emitirá un informe por escrito en relación a la capacidad profesional demostrada por el/la aspirante, y si se considera que ha superado satisfactoriamente dicho período de prueba.

Para la emisión del citado informe se seguirán los siguientes criterios:

- Conocimiento y aprendizaje del trabajo.

- Capacidad para planear y organizar el trabajo con racionalidad y eficacia.

- Grado de responsabilidad para asumir y cumplir con rigor el desempeño del puesto de trabajo.

- Correcta capacidad para relacionarse en el ambiente laboral y con el público en general.

- Interés, iniciativa y capacidad de creación y aportación.

Si el/la aspirante supera el período de Formación y Prácticas será nombrado/a funcionario/a de carrera. En caso contrario, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante resolución motivada de la Alcaldía Presidencia.

Nombramiento definitivo: La calificación definitiva y el orden de prelación de los/as aspirantes, vendrá dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, sumada a la conseguida en la fase de oposición, siendo requisito imprescindible para la aprobación la declaración de aptitud en el período de prácticas.

Los nombramientos del personal funcionario se notificarán a los/as interesados/as y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Toma de posesión: Una vez aprobada la propuesta por el Órgano Municipal competente, los/as opositores/as nombrados/as deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, dentro de los treinta días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado el nombramiento.

Aquéllos/as que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento, según orden de puntuación, a favor de los/as que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. Novena.- Incidencias

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la vigente LRJPAC.

En lo no previsto en las bases, regirá la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás Disposiciones que resultaran de aplicación

. 1. Características de la plaza convocada: Una plaza de Técnico/a de Relaciones Laborales, funcionaria o funcionario de carrera perteneciente al grupo A2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de gestión, con exigencia del Perfil Lingüístico 3 de euskera preceptivo, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2008 del Ayuntamiento de Ondarroa, para adscribir a su titular al puesto de trabajo de Técnico/a de Relaciones Laborales 1.1.3 de la Relación de Puestos de Trabajo, por el sistema de acceso libre mediante concurso-oposición.

La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación A2. 2. Requisitos específicos: Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo serán requisitos necesarios:

2.1. Titulación: Estar en posesión del título de Diplomatura en Relaciones Laborales o hallarse en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2.2. Máster en Gestión y Planificación de Recursos Humanos de al menos 400h. de duración certificado por un órgano oficial o experiencia laboral mínima de dos años (100% de jornada) como Técnico/a de Relaciones Laborales acreditada (grupo A2 de titulación en la Administración Pública y en la empresa privada grupo de cotización 2) o realizando las funciones propias del puesto, acreditada, además de por certificado de vida laboral, por certificado emitido por la entidad contratante que recoja las funciones y la dedicación. 2.3. Perfil Lingüístico: El mencionado puesto de trabajo tiene asignado Perfil Lingüístico 3 de carácter preceptivo, con fecha de preceptividad vencida de 31 de enero de 2008.

Una vez terminada la fase de oposición se deberá acreditar el conocimiento del euskera a nivel del Perfil Lingüístico 3. Quien acredite la superación del perfil lingüístico mediante certificado del Instituto Vasco de Administración Pública o documentación equivalente, no tendrá que realizar la prueba.

Procedimiento de selección: La selección de aspirantes 3. se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. Para el nombramiento como funcionario/a de carrera deberá asimismo superarse la fase de prácticas. FASE DE OPOSICIÓN

La Fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio.- Conocimientos teóricos I

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido del temario del Grupo I de esta convocatoria, propuesto por el Tribunal y en el tiempo que por éste se determine. Segundo ejercicio.- Conocimientos teóricos II

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido del temario del Grupo II de esta convocatoria, propuesto por el Tribunal y en el tiempo que por éste se determine. Tercer ejercicio.- Conocimientos prácticos

Consistirá en la resolución de varios supuestos o casos prácticos relacionados con el contenido del temario del Grupo II de esta convocatoria propuestos por el Tribunal y en el tiempo que por éste se determine. Queda a criterio del Tribunal la determinación del número de supuestos o casos prácticos a resolver y la duración de la prueba, así como la determinación de realizar el ejercicio en un único día, en sesiones de mañana y tarde o en más de un día.

Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Se eliminará automáticamente a quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Prueba de acreditación del Perfil Lingüístico: De carácter obligatorio y eliminatorio para quienes no posean certificación expedida por el IVAP de haber superado el correspondiente examen de superación del Perfil Lingüístico 3 o un perfil superior, o bien cualquiera de los títulos que se establecen como equivalentes al perfil lingüístico 3 en el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

El contenido y la forma de la prueba será determinada por el IVAP, y calificada como apta o no apta.

FASE DE CONCURSO

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrátenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

A efectos de valoración de méritos que deberán acreditar documental y fehacientemente los aspirantes, mediante los correspondientes certificados o justificantes que acompañarán a sus instancias, regirá el siguiente baremo: 1. Por servicios prestados en la Administración Pública con la categoría de Técnico/a de Relaciones laborales (Grupo A-2) o equivalente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 208/1990, de 30 de julio, bajo cualquier relación jurídica excepto contratos de arrendamientos de servicios civiles o mercantiles: 0,2 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 8 puntos.No se valorarán las fracciones inferiores al mes.

Por la prestación de servicios en un centro de titularidad privada, en calidad de Técnico/a Relaciones Laborales (Grupo de cotización 2), hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por semestre si son servicios de jornada completa.

En ningún caso se valorará la experiencia que se haya acreditado como requisito específico para tomar parte en el proceso.

En todos los supuestos, a los servicios prestados en jornada parcial, se les aplicará un índice corrector igual al de la jornada objeto de valoración.

Para valorar la experiencia, se tendrán en cuenta tanto los servicios contratados directamente por la Administración, así como los servicios contratados a través de empresas para prestar servicio en la Administración, debiendo presentar en los dos casos la acreditación emitida por la propia administración sobre las funciones y dedicaciones realizadas. No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el artículo 96.1 de la LFPV, ni las becas ni las prácticas formativas. 2. Por la recepción en Centros Oficiales, (aquellos con personalidad jurídica pública) de cursos de formación directamente relacionados con el temario, y que a juicio del Tribunal haya podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional de los y las aspirantes: 0,008 puntos por cada hora de recepción hasta un máximo de 2 puntos. No se valorarán las fracciones inferiores al mes.

GRUPO I

TEMARIO GENERAL

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2: Organización territorial del Estado.

Tema 3: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Su título preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 4: El Procedimiento Administrativo común. Principios Generales. Fases del Procedimiento administrativo. Recursos administrativos.

Tema 5: El Acto administrativo. Requisitos y clases. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y revocación de los Actos administrativos.

Tema 6: Los bienes municipales. Clases. Características. Utilización y protección del dominio público. El inventario municipal.

Tema 7: El Municipio. Elementos. Clases de Entidades.Locales. Las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio. Las Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios.

Tema 8: Los órganos de gobierno municipales: Alcaldía. Concepto y carácter.Nombramiento. Deberes y atribuciones. Designación de las concejalas y concejales.

Tema 9: Los órganos de gobierno municipales: El Pleno y la Comisión de Gobierno. Régimen de sesiones: convocatoria, desarrollo y acuerdos. Comisiones Informativas. Funcionamiento de los órganos colegiados. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 10: El Servicio público Municipal. Servicios obligatorios.de los Municipios. Formas de Gestión de los Servicios Municipales. La Concesión administrativa.

Tema 11: Los contratos administrativos en la esfera local. Clases. Sistemas de contratación. Órganos municipales de contratación. El replanteo en el contrato de obras.

Tema 12: Recursos de las Haciendas Locales. Clases.El Presupuesto de las entidades Locales.

Tema 13: El reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 14: El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 15: El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. («B.O.E.» número 98 de 24 de mayo de 2002). Antecedentes. Sus normas generales: competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos, principios generales, armonización fiscal, principio de colaboración y competencias exclusivas del Estado. De las relaciones financieras: principios generales y concepto de cupo. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto.

Tema 16: La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Disposiciones Generales. Competencias de los Territorios Históricos: exclusivas, de desarrollo y ejecución.

Tema 17: La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Autonomía financiera y presupuestaria. La Hacienda General del País Vasco. Las Haciendas forales. Idea general sobre la distribución de recursos entre la Hacienda General y las Haciendas Forales. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Tema 18: La regulación de la normalización del uso del euskera en la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y Ley 10/1982, de 24 de noviembre.

Tema 19: Ley orgánica de protección de datos de carácter personal 15/1999: Disposiciones Generales (Título I). Principios de la protección de datos (Título II). Derechos de las Personas (Título III). Disposiciones sectoriales (Título IV).

Tema 20: La Unión Europea: Evolución e Instituciones.

GRUPO II

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 21: Indemnizaciones por razón del servicio. Decreto 16/1993 de 2 de febrero sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Tema 22: La Protección de Datos de Carácter Personal y su implicación en los procesos gestión de personal.

Tema 23: Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, exposición de motivos, modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social y modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tema 24: Sistemas de previsión social voluntaria, Ley 25/1983, disposiciones generales, socios y órganos de gobierno.

Tema 25: Fondos de pensiones, modalidades, Comisión de control de los fondos de pensiones. Régimen financiero de los planes de pensiones.

Tema 26: La participación sindical en la administración publica. Órganos de representación colectiva. Elecciones sindicales. Junta de Personal y Comité de empresa. Competencias y funciones de los órganos de representación sindical. Los Delegados de personal: competencias y garantías. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo.

Tema 27: Conflictos colectivos de trabajo: Concepto. Exclusiones. Legitimación y procedimiento. Clases y formas de resolución.

Tema 28: La huelga. Concepto. Procedimiento. Comité de huelga. Efectos del ejercicio del derecho de huelga. Terminación. Huelga ilegal.

Tema 29: Convenios Colectivos. Concepto. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Contenido. Vigencia. Legitimación. Aplicación e interpretación.

Tema 30: Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 31: Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 32: Contratos del Sector Público. Adjudicación de los contratos de la Administraciones Públicas.

Tema 33: La Responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Tema 34: La Responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de la Administración.

Tema 35: Selección del personal laboral de las administraciones públicas. Convenios INEMCorporaciones locales y contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Tema 36: Cuerpos y Escalas de la Administración.

Tema 37: Derechos y deberes del empleado público.

Tema 38: La carrera administrativa y el grado personal.

Tema 39: Situaciones Administrativas.

Tema 40: Régimen de incompatibilidades.

Tema 41: Régimen disciplinario de los funcionarios. La responsabilidad de los empleados públicos.

Tema 42: Responsabilidad penal de los funcionarios. Delitos cometidos por los funcionarios.

Tema 43: La jornada laboral. Vacaciones y licencias.

Tema 44: Sistema retributivo del personal funcionario.

Tema 45: Funcionarios de habilitación de carácter estatal. Concepto y clasificación.

Tema 46: Funcionarios de habilitación de carácter estatal. Funciones y régimen jurídico.

Tema 47: Personal con estatuto especial: Policía local. La Ley de Policía del País Vasco: Policías locales.

Tema 48: El personal de la Administración pública: Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 49: Instrumentos de planificación de recursos humanos: La relación de puestos de trabajo y la plantilla orgánica.

Tema 50: La provisión de puestos y la movilidad.

Tema 51: El acceso a la Administración pública. La Oferta de Empleo Público.

Tema 52: Desarrollo de los distintos procesos selectivos.

Tema 53: Tribunales de selección. Abstención y recusación.

Tema 54: El contrato laboral. Clases y tipos de contratos.

Tema 55: Derechos y deberes del trabajador laboral.

Tema 56: Sistema retributivo y estructura salarial del trabajador laboral.

Tema 57: Afiliación a la Seguridad Social: Normas generales.

Tema 58: Afiliación a la Seguridad Social: Altas, bajas y variaciones de datos.

Tema 59: Cotización a la Seguridad Social: Normas comunes del sistema.

Tema 60: Ley general de la Seguridad Social. Acción protectora.

Tema 61: Ley general de la Seguridad Social. Incapacidad Temporal.

Tema 62: Ley general de la Seguridad Social. Maternidad y paternidad.

Tema 63: Ley general de la Seguridad Social. Riesgos en el embarazo y la lactancia.

Tema 64: Ley general de la Seguridad Social. Invalidez.

Tema 65: Ley general de la Seguridad Social. Jubilación.

Tema 66: Ley general de la Seguridad Social. Muerte y supervivencia.

Tema 67: Prevención de riesgos laborales. Política en materia de prevención.

Tema 68: Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.

Tema 69: Prevención de riesgos laborales. Servicios de prevención y participación de los trabajadores.

Tema 70: Prevención de riesgos laborales. Responsabilidades y sanciones.

Tema 71: Ley general de subvenciones. Disposiciones comunes a las subvencione públicas.

Tema 72: Ley general de subvenciones. Procedimiento de gestión y de justificación.

Tema 73: La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito y objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 74: Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia y procedimiento abreviado.

Tema 75: La jurisdicción social: Los principios del proceso y los deberes procesales.

Tema 76: La jurisdicción social: El proceso ordinario; las modalidades procesales; los medios de impugnación; la ejecución de las sentencias.

Tema 77: Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y hombres.

(II-3892)