- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales.
Se modifica el artículo 6. La cuota tributaria a exigir por la prestación del tratamiento y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m 3, utilizada en cada finca urbana, rústica y parcelas que formen parte de un establecimiento turísticos.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa.
Consumo: Mínimo de 100 metros cúbicos al semestre.
Importe:
Epígrafe 1. Viviendas: entendiéndose por tales las destinadas a domicilio de carácter familiar: 20
Epígrafe 2: Alojamientos: Pensiones, y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, 40 .
Epígrafe 3: Bar restaurante, 60 .
Epígrafe 4: Cafeterías, whisquerías, pubs y bares, 40 .
Epígrafe 5: Establecimientos espectáculos: Salas de fiesta y espectáculos, 40 .
Epígrafe 6: Otros locales industriales o mercantiles: Centros oficiales y oficinas bancarias, 40 .
Epígrafe: 8 Camping, albergues y demás establecimientos turísticos de naturaleza análoga, 12 euros por parcela.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura.
Se modifica el artículo 6 añadiendo el epígrafe 8. Camping, Albergues, zonas de acampada y demás establecimientos turísticos de naturaleza análoga, 24 anuales por parcela.
En Nerpio a 1 de febrero de 2012.-La Alcaldesa.-M.ª del Pilar Peña Beteta.
