ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales por: tasa por depuración de aguas residuales; tasa por prestación del servicio de recogida de basura

Ficha de esta disposición

Título:
ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales por: tasa por depuración de aguas residuales; tasa por prestación del servicio de recogida de basura
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-ALBACETE 17
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE NERPIO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional relativo al expediente de modificación de las Ordenanzas fiscales de esta entidad, adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de diciembre de 2011, y no habiéndose presentado, dentro de dicho plazo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; publicándose el texto íntegro de las Ordenanzas; contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en los plazos y términos previstos en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales.

Se modifica el artículo 6. La cuota tributaria a exigir por la prestación del tratamiento y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m 3, utilizada en cada finca urbana, rústica y parcelas que formen parte de un establecimiento turísticos.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa.

Consumo: Mínimo de 100 metros cúbicos al semestre.

Importe:

Epígrafe 1. Viviendas: entendiéndose por tales las destinadas a domicilio de carácter familiar: 20

Epígrafe 2: Alojamientos: Pensiones, y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, 40 .

Epígrafe 3: Bar restaurante, 60 .

Epígrafe 4: Cafeterías, whisquerías, pubs y bares, 40 .

Epígrafe 5: Establecimientos espectáculos: Salas de fiesta y espectáculos, 40 .

Epígrafe 6: Otros locales industriales o mercantiles: Centros oficiales y oficinas bancarias, 40 .

Epígrafe: 8 Camping, albergues y demás establecimientos turísticos de naturaleza análoga, 12 euros por parcela.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura.

Se modifica el artículo 6 añadiendo el epígrafe 8. Camping, Albergues, zonas de acampada y demás establecimientos turísticos de naturaleza análoga, 24 anuales por parcela.

En Nerpio a 1 de febrero de 2012.-La Alcaldesa.-M.ª del Pilar Peña Beteta.