- IMPUESTOS
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
- TASAS
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa de abastecimiento de aguas potables.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa por recogida de basuras.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa licencia de urbanísticas.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa del Cementerio Municipal.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa de tránsito de ganado.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa por puestos, barracas, casetas de venta.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasa prestación del servicio de la Piscina Municipal.
Y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna contra el citado acuerdo, este queda automáticamente elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones realizadas en las Ordenanzas que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tipo de gravamen propuesto: 3,00%
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Cuota.
Potencia y clase de vehículos/Cuota
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 17,56
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,43
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,10
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 124,69
De 20 caballos fiscales en adelante 141,68
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 150,90
De más de 50 plazas 165,02
De más de 50 plazas 206,35
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 58,83
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 115,21
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 165,08
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 206,35
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 34,58
De 16 a 25 caballos fiscales 38,60
De más de 25 caballos fiscales 115,90
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 24,59
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 38,63
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 115,90
Potencia y clase de vehículos/Cuota
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 5,66
Motocicletas hasta 125 cc 5,66
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 10,54
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 21,08
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 42,15
Motocicletas de más de 1.000 cc 84,30
Coches sin carnet = Motocicleta de 500 hasta 1.000 cc (42,15 )
Ordenanza fiscal reguladora de tasa de abastecimiento de aguas potables.
Artículo 5.º
Tarifa semestral.
Mínimo: - 18,40 /semestre
31-70 0,40 /m 3
70 0,80 /m 3
Ordenanza fiscal reguladora de tasa por recogida de basuras.
Artículo 6.º
Tarifa semestral.
Viviendas: 35 /semestre
Especiales: 80 /semestre
Ordenanza fiscal reguladora de tasa licencia de urbanísticas.
Artículo 6.º
Tarifas.
Obra mayor: 50,00
Obra menor: 18,03
Ordenanza fiscal reguladora de tasa del Cementerio Municipal.
Artículo 6.º
Tarifas. Antiguos (construidos anterior a 2011)
Arriba 300,00
Medio 330,00
Bajo 270,00
De nueva construcción Arriba 600,00
Medio 650,00
Bajo 550,00
Ordenanza fiscal reguladora de tasa de tránsito de ganado.
Artículo 3.º
Tarifa.
- Lanar y caprino 3,00 animal/año
- Asnal 4,00 animal/año
- Mular y caballar 9,00 animal/año
- Vacuno 6,00 animal/año
Ordenanza fiscal reguladora de tasa por puestos, barracas, casetas de venta.
Artículo 3.º
Casetas fiestas (Santa Ana)
Tarifa
Hasta 10 m 2 20,00
De 11 a 24 m 2 50,00
De 25 en adelante 100,00
Mercados Cada puesto 3,00 /día
Ordenanza fiscal reguladora de tasa prestación del servicio de la Piscina Municipal.
Artículo 3.º
Tarifas.
* 25 baños 30,00
* Temporada niño Normal 31,00
Familias numerosas 27,00
* Temporada adultos Normal 39,00
Familias numerosas 33,00
Entradas
Diario:
Niños 1,50
Adultos 2,00
Festivos: Niños 2,00
Adultos 2,50
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, en los plazos y términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Motilleja a 23 de enero de 2012.-El Alcalde-Presidente, Pedro José Charcos Expósito.
