Transcurrido el citado plazo sin que se presente escrito identificando verazmente al conductor-infractor, se iniciará un expediente sancionador conforme a los artículos 9 bis y 65.5.j) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Transcurrido el citado plazo se entenderá notificado el acto antes mencionado y se continuará con el expediente sancionador conforme al artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Los interesados disponen de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, para presentar recurso de reposición, que no suspende la ejecución del acto impugnado ni de la sanción, mediante escrito dirigido al alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), presentándolo en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley antes citada o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Los interesados o personas debidamente autorizadas podrán acceder al expediente sancionador en la sede de la Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), calle Doctor Calero, número 11, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes no festivos.
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(02/663/12)
