Transcurrido el plazo señalado, y de conformidad con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 20 de marzo, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por Ley 18/2009 de 23 de noviembre y los artículos 3.b); 4.3; 20; 32; 34.b). y 35.1.b). dela Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos se le advierte que se dará a dicho vehículo el destino que legalmente se establece como residuo sólido urbano, procediéndose a su posterior enajenación (para desguace y chatarra).
Logroño, 17 de enero de 2012.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo
Vehículos
C-0500-BBK
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