Aprobación definitiva modificación ordenanza de licencias urbanísticas

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva modificación ordenanza de licencias urbanísticas
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 27
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (GRANADA)
Vanessa Polo Gil, Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Gabias, hace saber que de de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose procedido a la publicación de la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de licencias urbanísticas, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma se entiende definitivamente aprobada la modificación de dicha ordenanza:

Artículo 3. Clases de licencias urbanísticas.

1. Las licencias urbanísticas pueden ser:

a) De parcelación.

b) De urbanización, edificación, obras e instalación.

c) De otras actuaciones urbanísticas.

e) De ocupación y de utilización.

f) De usos y obras de carácter provisional.

CAPITULO II. LICENCIAS DE URBANIZACION, EDIFICACION, OBRAS E INSTALACION. 
Artículo 8. Objeto de la licencia.


2. La licencia urbanística obtenida de modo expreso o, en su caso, por silencio administrativo es título jurídico administrativo que autoriza a edificar conforme a lo establecido en la legislación urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto con respecto al replanteo de las alineaciones y rasantes. El silencio administrativo será negativo cuando la licencia solicitada sea contraria a la ordenación territorial o urbanística o pretenda intervenir sobre bienes y espacios catalogados y dicha propuesta sea contraria a las determinaciones contenidas en materia de protección.

Artículo 9. Tipos de licencias de obras: Se anula

Artículo 11. Licencias de edificación, obras e instalación.

1. Dentro de la denominación de licencias de edificación, obras e instalación se distinguen las dos siguientes categorías:

a) Licencias de edificación, obras e instalación mayor.

b) Licencia de edificación, obras e instalación menor.

Artículo 12. Licencias de edificación, obras e instalación mayor.

Comprende a su vez la siguiente clasificación:

1. Edificación, obras e instalación sobre edificios existentes, entre ellas:

a) Edificación, obras e instalación de rehabilitación

b). Edificación, obras e instalación de reestructuración

c) Edificación, obras e instalación de ampliación

2. Edificación, obras e instalación de demolición total o parcial.

3. Edificación, obras e instalación de nueva edificación, entre ellas:

a) Edificación, obras e instalación de reconstrucción.

b) Edificación, obras e instalación de sustitución.

c) Edificación, obras e instalación de nueva planta.

Artículo 13. Licencias de edificación, obra e instalación menor.

1.

a) Edificación, obras e instalación de conservación y mantenimiento.

b) Edificación, obras e instalación de acondicionamiento.

Artículo 14. Documentación a aportar para la obtención de licencia de edificación, obra e instalación mayor.

1. Se anula el apartado e) Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de edificación, obra e instalación menor.

2

c) Presupuesto detallado de la edificación, obra e instalación, incluyendo mediciones, materiales y mano de obra.

CAPITULO IV. LICENCIAS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES.: Se anula 
CAPITULO V. LICENCIAS DE OCUPACION Y DE UTILIZACION.


Artículo 20. Objeto de la licencia y supuestos en que procede.

1. La licencia de ocupación y de utilización tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad con las ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en las licencias de obras o usos y que se encuentran terminados y aptos para su destino.

3. La obtención de la licencia regulada en este artículo no autoriza el ejercicio de actividades o la puesta en funcionamiento de instalaciones que se regirán según lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de las mismas.

Artículo 21. Documentación necesaria para la obtención de licencia de ocupación y de utilización.

1. Para la obtención de licencia de ocupación y de utilización deberá presentarse en el Registro correspondiente la siguiente documentación:

b) Las solicitudes de licencia de ocupación o utilización que se refieran a edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que requiriesen proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente. Las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.

g) Certificado del técnico competente que recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de obras, edificación e instalación.

j) Ensayo acústico, en caso de existir maquinaria susceptible de producir contaminación acústica.

m) Documentación en la que se recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de obras, edificación e instalación.

Artículo 30. Obligaciones de los titulares de las licencias.

2

b) Finalización de las obras, cuando no estén sujetas a licencia de ocupación y de utilización.

CAPITULO III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIAS DE OCUPACION Y DE UTILIZACION. 
Artículo 39. Procedimiento para concesión de licencia de ocupación y de utilización.


1. Una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 21 de esta ordenanza, y comunicado al interesado, en el plazo de veinte días siguientes a la recepción de la solicitud de la licencia de ocupación y de utilización en el registro competente para su tramitación el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos del silencio, se realizarán los siguientes trámites:

a) 2. Informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia a las instalaciones complementarias a las de vivienda para la puesta en uso del edificio.

2. Cuando en la edificación terminada existiesen estacionamientos comunitarios u otros elementos o instalaciones complementarias privadas (trasteros, piscinas, etc..) en el acta de comprobación favorable se considerará implícita la licencia de ocupación y de utilización.

3. El otorgamiento de licencia de ocupación y de utilización implica el cumplimiento por el promotor de todas las obligaciones aparejadas a la licencia de edificación otorgada.

5. No podrá otorgarse la licencia de ocupación y de utilización hasta la finalización de las obras de urbanización y de las infraestructuras necesarias para su normal funcionamiento.

CAPITULO IV. LICENCIA DE EDIFICACION, OBRAS E INSTALACION MENORES 
Artículo 40. Procedimiento para concesión de licencia menor.


1. La tramitación de las licencias de edificación, obras e instalación menor se realizara mediante comunicación previa que deberá ajustarse al siguiente procedimiento.

3. Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento en el plazo superior a diez días hábiles, se notificara al solicitante de que se abstenga de ejecutar su actuación, procediéndose a continuarse la tramitación mediante el procedimiento de otorgamiento de licencias ordinario.

Las Gabias, 30 de enero de 2012.-La Alcaldesa, fdo.: Vanessa Polo Gil.