Aprobación y puesta al cobro del Padrón contributivo (liquidaciones) de la Tasa por la Utilización Privativa del Dominio Público con la Instalación de Quioscos en la Vía Pública, correspondiente al ejercicio 2012

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación y puesta al cobro del Padrón contributivo (liquidaciones) de la Tasa por la Utilización Privativa del Dominio Público con la Instalación de Quioscos en la Vía Pública, correspondiente al ejercicio 2012
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE JAEN
Edicto

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda en uso de las facultades delegadas en Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de Junio de 2011,

Hace saber:

Que ha sido aprobado por Decreto de esta misma fecha, el Padrón contributivo (liquidacione

s) de la Tasa por la Utilización Privativa del Dominio Público con la Instalación de Quioscos en la Vía Pública correspondientes al ejercicio de 2012, las cuales deberán ser abonadas en dos plazos, uno por cada semestre del año, acto que pone fin a la vía administrativa, quedando expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión Tributaria durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de éste en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados; lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Contra el Padrón contributivo podrá interponerse, ante el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda de este Excmo. Ayuntamiento, Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

El plazo de ingreso en período voluntario de los dos plazos queda fijado en los períodos siguientes:

- PRIMER PLAZO: Del 1 de Marzo al 30 de Abril de 2012. - SEGUNDO PLAZO: Del 1 de Julio al 31 de Agosto de 2012.

Los ingresos correspondientes a los citados plazos se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras indicadas en el propio recibo repartido al efecto y en horario bancario. En el caso de que no recibirse el citado recibo se le facilitará copia del mismo en el Negociado de Recaudación Voluntaria, sito en C/. Obispo González, 9, de esta capital, durante todos los días hábiles.

Transcurrido el plazo de ingreso sin que las deudas hayan sido satisfechas, éstas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan; lo que se indica de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, a 03 de Febrero de 2012.- El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, M IGUEL C ONTRERAS L ÓPEZ.