Anuncio del Ayuntamiento de Godella sobre baja por caducidad de inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de personas extranjeras no comunitarias

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio del Ayuntamiento de Godella sobre baja por caducidad de inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de personas extranjeras no comunitarias
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 35
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE GODELLA
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El Ayuntamiento de Godella instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), a quienes les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y de acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.

Por Resolución de Alcaldía nº 23/2012 se ha declarado la caducidad de la inscripción padronal y se ha acordado aprobar la correspondiente baja en el padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han procedido a la renovación de su inscripción padronal en la fecha determinada y que a continuación se relacionan:

Apellidos, nombre. Nº documento. Año nacimiento. Fecha Caducidad Inscripción.

Beltran Touchard, Alejandra Yasmir. 08.01.2012

Beltran Vásquez, Freddy Roberto. 08.01.2012

Benhammich, Mourad. 28.12.2011

Pérez Estrada, Nailin. 28.12.2011

Lo que se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Godella, 31 de enero de 2012.-El alcalde, Salvador Soler i Chulià.

2012/3264