MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5º.-.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de alcantarillado del servicio se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 45,08 .
2. La cuota tributaria a exigir por la población del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, se determinará en función de las siguientes tarifas:
- Viviendas de carácter unifamiliar:.......6 /año
- Bares, restaurantes, hoteles y cafeterías:..6 /año
- Industrias:......................... 6 /año
- Naves y apriscos de ganado:...........6 /año
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza fiscal comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Checa, a 3 de febrero de 2012.-El Alcalde Presidente, Jesús Alba Mansilla
