ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua potable

Ficha de esta disposición

Título:
ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua potable
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-GUADALAJARA 18
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE CHECA
Transcurrido el plazo de 30 días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2011, relativo a la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua potable, sin que durante el mismo haya sido presentada reclamación alguna y en cumplimiento de lo previsto en del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, siendo su parte dispositiva la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.-.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de suministro del servicio se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 45,08 .

2. La cuota tributaria a exigir por la población del servicio de suministro, se determinará en función de las siguientes tarifas:

- Viviendas de carácter unifamiliar:......15 /año

- Bares, restaurantes, hoteles y cafeterías:.15 /año

- Industrias:........................ 15 /año

- Naves y apriscos de ganado:.......... 15 /año

USO RACIONAL DEL AGUA

Artículo 9º.-.

1. La utilización de la red de abastecimiento de agua para su utilización abusiva para el riego de jardines, huertas y fincas particulares será sancionado con la multa correspondiente

2. Queda prohibido regar los jardines, huertas y fincas particulares desde las 8,00 horas hasta las 23,00 horas.

SANCIONES E INFRACCIONES

Artículo 10º.-.

1. La utilización abusiva del suministro de agua potable se considerará como sanción grave.

2. La sanción grave será castigada con multa de 100 a 1000 .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Checa, a 3 de febrero de 2012.- El Alcalde Presidente, Jesús Alba Mansilla