ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de La Tasa por el Suministro de Agua Potable a domicilio y Tasa de Alcantarillado, Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y la Tasa cementerio municipal

Ficha de esta disposición

Título:
ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de La Tasa por el Suministro de Agua Potable a domicilio y Tasa de Alcantarillado, Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y la Tasa cementerio municipal
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-GUADALAJARA 18
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE DUENAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Campillo de Dueñas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de La Tasa por el Suministro de Agua Potable a domicilio y Tasa de Alcantarillado, Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y la Tasa cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente contenido:

LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y TASA DE ALCANTARILLADO

"Art. 6:

1. Viviendas, industrias, locales, cada año 30.- 2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, será de 200.-, por cada vivienda y local comercial

Art. 6.2

a) Viviendas. Por Alcantarillado: 0.-"

TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

"Art. 6: Cuota tributaria

Art. 6.2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Epigrafe 1ª. Viviendas: Por cada vivienda sesenta euros/60.-/anuales."

LA TASA CEMENTERIO MUNICIPAL

"Art. 6: Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1º. Asignación de sepultura, nichos y columbarios:

a. Empadronados: 150.-

b. No empadronados: 300.-"

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Campillo de Dueñas a 3 de febrero de 2012.-El Alcalde, Jesús María Malo Herranz.