LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y TASA DE ALCANTARILLADO
"Art. 6:
1. Viviendas, industrias, locales, cada año 30.- 2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, será de 200.-, por cada vivienda y local comercial
Art. 6.2
a) Viviendas. Por Alcantarillado: 0.-"
TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
"Art. 6: Cuota tributaria
Art. 6.2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Epigrafe 1ª. Viviendas: Por cada vivienda sesenta euros/60.-/anuales."
LA TASA CEMENTERIO MUNICIPAL
"Art. 6: Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe 1º. Asignación de sepultura, nichos y columbarios:
a. Empadronados: 150.-
b. No empadronados: 300.-"
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Campillo de Dueñas a 3 de febrero de 2012.-El Alcalde, Jesús María Malo Herranz.
