Requerimiento de identificación de conductor en materia de tráfico

Ficha de esta disposición

Título:
Requerimiento de identificación de conductor en materia de tráfico
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOR 17
Fecha Publicación:
08/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
No habiendo sido posible la notificación personal de los requerimientos de identificación de conductor por supuestas Infracciones de Tráfico recaídas en los expedientes que se relacionan a continuación, se notifican por este medio de conformidad con lo previsto en los arts 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 11 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, significándoles a los requeridos que:

Con motivo de la denuncia por infracción de la norma de tráfico que figura en la presente notificación, cuya instrucción ha sido encomendada a la Unidad de Gestión de Multas de la Policía Local de Calahorra, de acuerdo con el artículo 81.2 de la ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (LSV en adelante), se le(s) requiere para que en el plazo de 15 días naturales, facilite(n) a esta Unidad el nombre y apellidos, DNI, domicilio y núm. de permiso o licencia de conducción del conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción.

Se advierte de que en el caso de incumplimiento a este requerimiento, omisión de cualquiera de los datos requerido o imposibilidad de notificación al identificado por causa imputable a Vd(s), incurrirá(n) en infracción muy grave, sancionable con multa del doble del importe de la prevista para la infracción de origen si ésta es leve, y del triple si es grave o muy grave (Art. 67.2 LSV), sin posibilidad de pago reducido (Art. 79.2 LSV)

De no ser Vd(s) titular registral del vehículo en el momento de la comisión de la infracción, deberá(n) informar a esta Unidad, en el mismo plazo de 15 días naturales, el cambio de titularidad del vehículo aportando al efecto documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Calahorra en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos provistos en dicha Ley.

Calahorra, a 31 de enero de 2012.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.

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