Don Sebastián Molina Herrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén).
Hace saber:
"Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza de la Escuela Municipal de Deportes en Beas de Segura, adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de Diciembre de 2011, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo.
Contra la citada modificación de Ordenanzas Fiscales, que se transcribe en el Anexo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Queda modificado el Art. 4.-Cuota Tributaria, que queda redactado como sigue:
"Art. 4.-Cuota Tributaria.
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
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