Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA (JAEN)
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Don Sebastián Molina Herrera Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén).

Hace saber:

"Que aprobado provisionalmente por esta Corporación Municipal en Pleno el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Beas de Segura, en sesión de fecha 14 de Diciembre de 2011 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 267 de fecha 29.12.2011, por plazo de un mes, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias al expediente y/o al Reglamento reseñado, ha de entenderse éste definitivamente aprobado, entrando en vigor una vez publicado íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril por remisión de lo dispuesto en el art. 70.2 del citado Texto Legal, efectuándose trascripción del referido Reglamento cuyo tenor literal dice:

"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE BEAS DE SEGURA/JAÉN/

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policía Local de Andalucía, este Ayuntamiento ha redactado un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de este Municipio. En el mismo se fijan los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Local, así como las funciones, y la estructura, composición y organización de nuestro Cuerpo de la Policía Local.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES 
ARTÍCULO 1. OBJETO


El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación el Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación a todo el Cuerpo de Policía Local del Municipio

de Beas de Segura/Jaén/.

ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE CUERPO DE POLICÍA LOCAL

Este Cuerpo de Policía Local, por su carácter de Instituto Armado y uniformado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, depende de la Entidad Local y está bajo superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o Concejal delegado. Su misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento jurídico, mediante el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, de acuerdo con los principios básicos de actuación establecidos para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

ARTÍCULO 4. AGENTE DE LA AUTORIDAD

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación del Cuerpo de la Policía Local es el término municipal, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de la autoridad gubernativa.

Podrá actuar en otros Municipios en supuestos especiales, previa conformidad del Alcalde respectivo y con la expresa autorización de la autoridad gubernativa, dentro del marco de colaboración y cooperación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Cuando los Policías Locales ejerzan funciones de protección de las Autoridades de las Corporaciones Locales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.

[Además, si existe convenio de colaboración con otros municipios, podrán actuar en su término municipal por tiempo determinado Policías Locales de otros municipios, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla. Estos Convenios es necesario que se notifiquen a la Consejería de Gobernación, con al menos diez días de antelación al inicio de su ejecución].

TÍTULO I. FUNCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL 
ARTÍCULO 6. FUNCIONES


Las funciones de la Policía Local serán la señaladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las demás establecidas en la legislación vigente.

[En el supuesto de que exista Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y el municipio, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y

dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios del servicio.

3. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

4. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma]

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL 
ARTÍCULO 7. JEFATURA DEL CUERPO


El Cuerpo de Policía Local está bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.

El nombramiento deberá realizarse entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del Municipio o entre funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acredita experiencia en funciones de mando o con igual o superior rango o categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del cuerpo de policía del municipio.

ARTÍCULO 8. ARMAMENTO

Los Policías Locales portarán el armamento que reglamentariamente se les asigne.

ARTÍCULO 9. UNIFORMIDAD

El uniforme reglamentario es el que determina la normativa de la Junta de Andalucía.

Es obligatorio para todos los miembros de la Policía Local en todos los actos derivados del ejercicio de sus funciones, salvo en los casos excepcionales en que lo autorice la Autoridad competente. En este supuesto el Alcalde dotará al agente autorizado de un documento que acredite su función policial. La Jefatura del Cuerpo llevará control de estas autorizaciones, elevando un informe periódico al Alcalde.

Fuera del horario de servicio y actos oficiales que se deriven de sus funciones, no podrá utilizarse el uniforme, salvo que se autorice por la Jefatura del Cuerpo.

En los desplazamientos que se realicen para incorporarse al servicio y a la terminación del mismo, se podrá vestir el uniforme.

ARTÍCULO 10. EL UNIFORME[1]

El uniforme debe ser llevado completo y en buen estado, absteniéndose de llevar prendas, emblemas, chapas, condecoraciones que no se ajusten a la normativa vigente.

Además, durante el servicio queda prohibido la inclusión de adornos en el uniforme, así

como el uso de pendientes, cadenas colgantes, pulseras u otros objetos que dificulten o limiten el desempeño que la actividad profesional exige o que supongan un peligro para la integridad física del agente.

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

Deberá de tenerse una esmerada apariencia externa y de uniforme. El cabello debe tener una longitud no excesiva, y la barba, en su caso, deberá no sobrepasar la altura del nudo de la corbata.

El personal femenino que lleve el pelo largo deberá recogerlo en una coleta.

ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA[2]

El Cuerpo de Policía Local de Beas de Segura está estructurado en la siguiente escala: básica, con las categorías de Oficial y Policía.

TÍTULO III. INGRESO, PROMOCIÓN, MOVILIDAD Y FORMACIÓN 
ARTÍCULO 13. TITULACIÓN ACADÉMICA


La titulación exigida para acceder a las distintas escalas serán las siguientes:

- Escala Básica: Grupo C, Subgrupo C1.

ARTÍCULO 14. TRIBUNALES[3]

Las pruebas de selección se realizarán en los Municipios por Tribunal presidido por el Alcalde o Concejal que se determine, y del que formarán parte, entre otros, un representante de la Consejería de Gobernación y otro de la Junta o delegados de personal.

ARTÍCULO 15. SISTEMAS DE ACCESO y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local serán por la promoción interna, la movilidad y el turno libre.

a. A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso. El procedimiento selectivo será la oposición.

b. A las categorías de Oficial se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre. Siendo la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad o turno libre.

Para la categoría enumerada en el punto b, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición. Para la movilidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

ARTÍCULO 16. EL INGRESO

El procedimiento para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de este Municipio debe tener en cuenta los siguientes criterios:

1. El nivel académico.

2. Examen médico, con sujeción al un cuadro de exclusiones.

3. Superación de pruebas físicas, psicotécnicas y culturales.

4. Superación del cursos de ingreso para la categoría de Policía y de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en la Escuela Municipal de Policía Local, que remitirán al municipio un informe académico del alumno para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

5. Edad y estatura. Estarán exentos de este requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

6. Permisos de conducción.

7. Compromiso de llevar armas.

ARTÍCULO 17. LA MOVILIDAD

Los miembros del Cuerpo Policía Local tienen derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría a otro Cuerpo de Policía Local de Andalucía, con ocasión de plazas vacantes, y se reservará para la Categoría de Policía, el veinte por ciento de plazas vacantes en el año y el cuarenta por ciento para el resto de categorías.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES 
ARTÍCULO 18. DEBERES


Además de los correspondientes a estos funcionarios de Administración Local, que la normativa inicialmente señalada les requiere, los miembros de la Policía Local tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la legislación en vigor, y en especial:

- Prestar mutuo apoyo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

- Guardar, con carácter general, la debida consideración a sus superiores y autoridades, y en particular al Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Beas de Segura, ejecutando en el encuentro con ellos el saludo militar tratando, asimismo, al público con la mayor corrección, evitando toda violencia en el lenguaje y modales, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarios.

- Observar en su conducta la máxima corrección.

- Guardar el debido secreto en los asuntos que conozca por razón del servicio o por su

condición como miembro de la Policía Local.

ARTÍCULO 19. DERECHOS

Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales que les son normativamente reconocidos.

La condición de Policía Local, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.

El régimen retributivo de los funcionarios de este Cuerpo de Policía Local será el previsto en la legislación del Estado para los funcionarios de la Administración Local, sin que pueda ser remunerados por conceptos retributivos distintos de los establecidos en la legislación básica sobre función pública.

Hablan de tenerse en cuenta las características especiales de la función policial, a efectos de una justa remuneración en aquellos conceptos retributivos susceptibles de su apreciación.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DISCIPLINARIO


El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y supletoriamente el aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:

Para lo no recogido en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA:

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma."

[1] Podrá definirse por parte del Municipio que apruebe el Reglamento todas las prendas que componen el uniforme, así como los plazos de renovación del mismo.

[2] Téngase en cuenta que deberá de adaptarse al caso concreto de cada Municipio, desde esPublico hemos enumerado todas las Escalas y Categorías que es posible que existan.

[3] Téngase en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 60 establece que «Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.2. El personal de elección o de designación

política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie», sin embargo, en el artículo 4 del mismo texto legal establece que «Artículo 4. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Beas de Segura, a 08 de Febrero de 2012.- El Alcalde-Presidente, S EBASTIÁN M OLINA H ERRERA.