- Modificar la denominación de la Ordenanza y su exposición de Motivos
Denominación de la Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DEL ENTORNO URBANO Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares es competente y está obligado a conservar la ciudad en las mejores condiciones de limpieza y aseo, manteniendo en el más estricto buen uso los elementos existentes en plazas, calles, parques, jardines, zonas verdes y enseres de propiedad pública (bancos, papeleras, juegos infantiles, marquesinas, farolas, vallas, elementos de instalaciones deportivas, cristales, contenedores de basura soterrados y de superficie, etc.) y a evitar pintadas, colocación indiscriminada de carteles, pancartas y adhesivos, y daños a animales y plantas y otras acciones similares que degraden el aspecto de la ciudad y causen grave daño y perjuicio a las arcas municipales. Asimismo debe ordenar lo conveniente para la gestión de residuos.
En este sentido y en virtud de la potestad reglamentaria conferida, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares aprueba la Ordenanza Municipal de Protección de Elementos del Entorno.
- Modificar el Art. 1. que tendrá la siguiente redacción:
El objeto de esta ordenanza es:
A) La protección de los siguientes bienes:
. Los edificios de propiedad municipal, tanto de dominio público como los patrimoniales.
. El mobiliario urbano de propiedad municipal. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, y cuya finalidad sea la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. En el concepto indicado estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, señales, contenedores de basura soterrados y de superficie, etcétera, como los colocados por particulares, previa autorización municipal: quioscos o puestos fijos, de temporada u ocasiones, terrazas, veladores, etc.
. Los restantes bienes de propiedad municipal, en su vuelo, suelo y subsuelo. Las plantaciones de todo tipo de propiedad municipal.
. La flora y fauna.
B) Fijar aspectos de la gestión de residuos.
- Modificar el Art. 5. Papeleras, contenedores y podas, que tendrá la siguiente redacción:
Los papeles o desperdicios deberán depositarse en las papeleras o contenedores de basura soterrados y de superficie a tal fin establecidos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación de los mismos; en particular: moverlos, incendiarlos, volcarlos, arrastrarlos, hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas, depositar materiales distintos de aquellos a los que estén destinados u otros actos que deterioren su presentación. En las papeleras tan solo se podrá depositar papel o cartón. En los contenedores tan solo podrán depositarse los materiales autorizados y dentro del horario fijado por el Ayuntamiento (de 21h a 23h los días de recogida). El depósito de restos de poda deberá realizarse en la zona ubicada para tal efecto en el Punto Limpio de la Mancomunidad Vega del Henares (Ctra. Azuqueca-Villanueva, http:/www.vegahenares.es/. Horario: 9h a 13h y de 16h a 18h de lunes a viernes y los sábados de 9h a 14h. Horario de verano: del 1 de abril al 1 de octubre de 10h a 14h y de 17h a 19h de lunes a viernes y los sábados de 9h a 14h), quedando prohibido hacerlo en los contenedores de basura soterrados y de superficie municipales, así como en la vía pública.
Azuqueca de Henares, a 2 de febrero de 2012.- El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo
