- Modificar el art.7 del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 7. Gravamen.
Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan estarán gravadas con la Tasa o figura de exacción pública que al efecto se apruebe."
- Añadir un apartado 3 al artículo 3, con la siguiente redacción:
"3.3.- La extinción de la unión de hecho podrá declararse de oficio si así le consta a la Administración municipal previa comprobación al respecto".
Azuqueca de Henares, a 2 de febrero de 2012.-El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo
