Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCDs)

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCDs)
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR (JAEN)
Edicto

Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

Hace saber:

Que el pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente la " ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA (RCDs)" GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Que mediante inserción de edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 251 de fecha 2 de diciembre 2011, se abre un período de exposición pública por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados pueden presentar reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes sobre el referido acuerdo plenario que así mismo se expone en el Tablón de Anuncios de la Corporación junto con el texto íntegro de la ordenanza.

Que transcurrido el período de exposición pública se informa por el Servicio de Registro General de este Excmo. Ayuntamiento que no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, por lo que se entiende adoptado definitivamente el acuerdo de Pleno de fecha 17 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto íntegro del citado texto en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 70.2 de la citada Ley, el cual se inserta a continuación.

Contra dicha Ordenanza y su aprobación definitiva conforme al Art. 10.1. b) y 46 de la Ley 39/98, de 13 de junio, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Andújar, 13 de enero 2011.-El Alcalde-Presidente, Jesús Estrella Martínez.

A continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD

s) DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR.

Exposición de motivos:

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (art. 45.1 de la Constitución Española).

El municipio ejercerá competencias en Protección del Medio Ambiente (Art. 25.2.f), de la Ley 7/85, de 2 de abril).

La eliminación de los residuos sólidos en los grandes asentamientos urbanos se ha constituido en un problema de primera magnitud al que las Administraciones municipales están buscando, ayudadas por los avances técnicos, adecuadas soluciones.

En el término genérico, de residuos sólidos no se incluyen tan sólo los denominados vulgarmente basuras, en cuando elementos sobrantes, y necesariamente eliminables en las viviendas o en las vías públicas, sino todos aquellos que inutilizados atentan contra las condiciones higiénico-sanitarias o estéticas de las poblaciones.

Entre estos últimos, se encuentran los procedentes de demoliciones, vaciado de solares y en general todos los producidos por obras en los inmuebles, que representan un volumen considerable y que de alguna manera reúnen características específicas, y que se denominan genéricamente por la normativa y los Planes Nacionales, Autonómicos y Provinciales: Residuos de Construcción y Demolición (RCD).

La regulación de las condiciones en que deben ajustarse las obras y trasladarse los materiales de desecho, e incluso de las características que debe reunir los lugares en que se depositen, han sido recogidas, para el específico supuesto en la legislación vigente. Sin embargo, no es difícil contemplar el degradado aspecto que presentan las márgenes de muchas vías públicas e infinidad de espacios libres en los que se produce continuamente vertidos de aquellas materias de difícil control a consecuencia de su elevado número, de los vehículos con que se efectúan y el horario en que se realizan.

Se considera que el remedio a la situación actual debe apoyarse en las siguientes medidas:

- Prevenir, Reducir, reutilizar y reciclar los materiales de desecho.

- Existencia de suficientes medios para la gestión de los RCDs, en los que se puedan efectuar el reciclado.

- Información también suficiente, de la existencia de tales plantas de reciclado.

- Control de los vehículos que se dedican al transporte de escombros, tierras y otros materiales sobrantes de las construcciones.

- Control de la equivalencia entre el volumen de materias producidas por las obras y la cantidad que sea registrada de entradas en la Plantas de Reciclaje autorizadas;

- Control de la Licencia de obras a través de la fianza para responder a la aplicación de la ley en cuanto a la gestión de los RCDs conforme a la normativa.

- Vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas con establecimiento de un sistema de sanciones para los supuestos específicos.

Todos estos fundamentos encuentran su fortaleza jurídica en dos normas básicas que rigen el contenido de la presente Ordenanza, Real Decreto 105/2008 regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y la reciente ley básica de Residuos Ley 22/2011, que ha venido a coincidir en el tiempo con la existencia dentro del término municipal de Andújar de una Planta de Reciclaje de RCDs que viene a sustituir a la anterior modalidad de gestión basada en el vertido controlado en un vertedero de propiedad municipal.

Sobre estas bases se articula el nuevo texto de la Ordenanza Municipal Reguladora de Vertidos de Escombros e Inertes del Excmo. Ayuntamiento de Andújar que sustituye a la anterior aprobada en Pleno el 19/03/2009 y publicada BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm 112, de 18/05/2009, y la presente ahora se redacta con la que firme intención de ajustarse a la nueva normativa sobre residuos de estas características, y a las nuevas opciones de gestión de reciclaje en el territorio municipal, y cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación dentro de la esfera municipal de las actividades de:

a) Producción y gestión (valorización o depósit

o) de escombros y residuos de construcciones y demolición, también denominados residuos inertes producidos en Obras Mayores, Demoliciones, Excavaciones, Construcciones,..

b) Producción y gestión de residuos domésticos: escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliario (Art. 3.b Ley 22/2011)

c) Producción y gestión de tierras limpias procedente de vaciado o excavación.

Artículo 2.-Incardinación normativa.

A los efectos de su contextualización normativa, la regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011 de Residuos, la Ley 7/2007 Gestión de la Calidad Ambiental y R.D. 105/2008 que regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. Así como el Plan Director Provincial de Gestión de Residuos Inertes de la Provincia de Jaén y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3.-Producción de escombros e inertes por parte de productores no domésticos.

1. Todo productor, generador o poseedor de residuos de construcción demolición e inertes está obligado a una adecuada gestión mediante la Valorización (reciclaje) de los mismos siguiendo la jerarquía establecida por el Art. 8 de la Ley 22/2011 de Residuos, razón por la cual en el término de Andújar se considera no compatible con la normativa el tratamiento de RCDs mediante depósito en vertedero, por lo que desde el momento de la publicación de la presente Ordenanza dejará de cumplir sus funciones de tratamiento de residuos de demolición e inertes, cualquier vertedero que ejerciera dicha función en nuestro término municipal. Estos Residuos son considerados como Residuos No Domésticos por lo que deben gestionarse dentro del ámbito privado de la oferta (productores-poseedor) y la demanda (gestores autorizados), con el control o supervisión de las administraciones con competencias.

2. En toda solicitud de autorización municipal licencia municipal de obra, el Proyecto de Ejecución de obra de urbanización, construcción, reforma, vaciado, derribo etc., el particular ha de indicar expresamente:

a) Estudio de Gestión de RCDs:

- Cálculo aproximado de volumen de escombros y tierras a generar.

- Naturaleza y composición de los escombros, si se trata de tierras limpias procedentes de vaciado o excavaciones, habría de indicar dicho origen, y evitar la mezcla con escombros o residuos de demolición.

- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra,

- Valoración presupuestaria del coste previsto en la gestión de los RCDs.

- Destino final del escombro y de la tierra limpia.

3. Será responsable de los daños o perjuicios causados al medio ambiente o personas y bienes, los poseedores de los mismos en toda la cadena de producción, transporte hasta su tratamiento y entrega a gestor autorizado, para ello se establece que la Fianza que fije la Licencia municipal de Obras, a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal, que se deposite para responder a daños ala vía pública igualmente, responda de la correcta gestión de los RCDs que genere el productor. El cálculo de la cuantía de la fianza se basará en el presupuesto final de ejecución material del Proyecto Técnico de Ejecución una vez sumado e incorporado el apartado dedicado al estudio gestión de RCDs.

4. Para la devolución de la Fianza, en lo que a sus efectos de garantía se refiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el productor del residuos ha de presentar ante el Ayuntamiento la documentación o certificado que acredite que los RCDs han sido realmente valorizados, o en la propia obra donde se ha producido (Art. 9 R.D. 105/2008), o por un gestor autorizado (Art. 8 R.D. 105/2008), siendo incompatible el depósito en vertedero.

5. Será causa de no devolución de fianza la discrepancia entre el volumen declarado en el "estudio de gestión de RCD", y lo realmente producido, atendiendo a la información facilitada por el certificado de la empresa gestora.

Artículo 4.-Producción de escombros e inertes procedente de obra menor de construcción o reparación domiciliaria.

1. Se define los mismos como aquellos generados en obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y además no precisa de proyecto firmado. Estos Residuos Domésticos han de ser gestionado por el Ayuntamiento de Andújar, como prestataria del servicio obligatorio, según el Art. 5 de la Ley 22/2011.

2. El tratamiento prioritario para este tipo de residuos es la valorización (reciclaje) del mismo, siendo igualmente incompatible el depósito en vertedero. Para la consecución de dicho objetivo el Ayuntamiento de Andújar facilitará a los productores el medio de gestión más apropiado que cumpla con los objetivos de la normativa ya citada. Aún cuando dicho residuos pueda considerarse residuos doméstico (Art. 3 Ley 11/2011), dicho servicio conllevará unos gastos de gestión a cargo del productor.

Artículo 5.-Producción y gestión de tierras limpias procedente de vaciado o excavación.

1. Se establece la obligatoriedad de separar la tierra fértil (primeros 50 cm) del resto del sustrato. Dicha tierra fértil se considerará un recurso natural, en lugar de un residuo, y se depositará en los espacios libres destinados a áreas verdes, o en acondicionamientos y rellenos de terrenos.

2. El resto del sustrato cuando se trate de tierra limpia es considerado como residuo inerte que debe valorizarse, ya sea por reutilización en la misma obra de construcción, para restauración y nivelados de terrenos o para reciclado. Según el Art. 13 del R.D. 105/2008 precisará de la previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

3. Aquellos movimientos de tierra que supongan la producción de tierras limpias precisará de licencia de obra menor y habrá de justificar fehacientemente el destino de dichas tierras.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 6.-Queda prohibido:

- El depósito temporal o abandono de cualquier clase de residuos de demolición o escombros, sea cual sea su volumen, tipología y en cualquier tipo de suelo.

- El depósito de tierras limpias, sin obtener la preceptiva autorización municipal.

Artículo 7.-Obligaciones y Responsabilidad.

1. La responsabilidad de la entrega de los RCDs a gestor autorizado corresponde al poseedor de dichos residuos de construcción y demolición. Corresponde al promotor la presentación del estudio de gestión y el depósito de la fianza.

2. Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas, con arreglo a lo dispuesto en estos artículos, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

2. La responsabilidad serán solidaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

3. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, el Ayuntamiento podrá imputar individualmente

esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 8.-Responsabilidad administrativa.

A efectos de lo establecido en esta Ordenanza, los residuos tendrán siempre un único titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.

Artículo 9.-Infracciones.

1. Las infracciones sobre actividades relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ordenanza sin la preceptiva autorización.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.

e) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza.

f) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

3. Son infracciones graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

c) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

d) La obstrucción a la actividad inspectora o de control del Ayuntamiento.

e) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

4. Son infracciones leves.

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

c) Acceder al recinto del vertedero sin aportar el documento acreditativo de pago correspondiente.

d) Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

Artículo 11.-Sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere los artículos anteriores podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones, de forma coherente con el Art. 49.3 de la Ley 11/2011:

a) En el caso de infracciones muy graves las multas serán desde 5.001,00 euros hasta 15.000,00 euros.

b) En el caso de infracciones graves las multas serán desde 751,00 euros hasta 5.000,00 euros.

c) En el caso de infracciones leves las multas serán de hasta 750,00 euros.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Artículo 12.-Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el aparato anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al Art. 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

Artículo 13.-Potestad Sancionadora.

En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde-Presidente o Concejal/a Delegado/a de Medio

Ambiente del Ayuntamiento en quien delegue.

Andújar, a 13 de Enero de 2012.- El Alcalde-Presidente, J ESÚS M. E STRELLA M ARTÍNEZ.