Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de las Tasas por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.
Dicho acuerdo se expone en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se considera definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Aldeanueva de Ebro a 1 de febrero de 2012.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.
