Aprobación definitiva de Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado público

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Aprobación definitiva de Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado público
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-ALMERIA 81
Fecha Publicación :
29/04/2011
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR
D. Antonio R. Salas Rodríguez, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Alcóntar (Almería):

HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal,en Sesión Ordinaria celebrada el día 1 de Febrero de 2011, acordó, entre otros asuntos, la Aprobación Provisional de " La Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado público "

El mencionado acuerdo ha sido publicado en el BOP n° 31 de 15 de Febrero de 2011, y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

No habiéndose producido reclamaciones o sugerencias contra el Acuerdo Inicial de Aprobación, éste queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley/1.985 de 2 de Abril y el citado acuerdo plenario.

Mediante el presente edicto se publica el texto íntegro que se incluye a continuación

ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO

PREÁMBULO

La Directiva 9'1/271/CEE, de 21 de mayo, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que sean incorporados al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración.

Esta Ordenanza, que se fundamenta en aquella Directiva, toma también como referencia la vigente Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986) que la desarrolla, con las posteriores modificaciones, así como se enmarca, en lo que a asignación de competencias se refiere, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25, establece que los municipios ejercerán, en todo caso y de acuerdo con la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como el artículo 31.2.a del mismo cuerpo legal que establece respecto de la Provincia el necesario cumplimiento de los fines de aseguramiento de la prestación integral en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Corresponde al Ayuntamiento de Alcóntar el control y gestión del saneamiento integral de los vertidos de aguas residuales a las redes públicas de alcantarillado, el transporte de aquéllas a las estaciones depuradoras, su depuración y el vertido a los cauces públicos en las condiciones exigidas por la legislación vigente y, en el ámbito de sus competencias

La presente Ordenanza trata de conseguir que los vertidos de ios usuarios a la red de saneamiento no impidan o entorpezcan el correcto funcionamiento de ésta y, de las instalaciones de depuración y regular la facultad de otorgar, denegar, suspender, extinguir, etc., las autorizaciones de vertidos a la red pública de alcantarillado según lo previsto en esta Ordenanza.

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto la regulación de las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales ubicadas en el ámbito de competencia municipal con el propósito de proteger el medio receptor de las aguas residuales, preservar el medio ambiente, velar por la integridad y seguridad de los ciudadanos, favorecer la reutilización de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando los efectos negativos siguientes:

a) Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de alcantarillas, colectores y emisarios del sistema de saneamiento, así como a las instalaciones de depuración.

b) Impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.

c) Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimiento ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.

d) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales y de obtención de subproductos en las estaciones depuradoras.

e) Inconvenientes de cualquier tipo en el retorno de los efluentes al medio receptor o en el aprovechamiento de las aguas depuradas o los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red pública del municipio

Artículo 3. Modificaciones futuras de este documento.

El Ayuntamiento de Alcóntar se reserva el derecho a establecer las modificaciones que juzgue necesarias al presente documento técnico.

Artículo 4. Vigencia temporal.

El presente documento técnico tendrá vigencia indefinida, permaneciendo en vigor en tanto y en cuanto no se promulgue una disposición de rango superior, que modifique o altere alguna de sus partes.

Artículo 5. Tratamiento previo.

Las aguas residuales, cuyas características no se ajusten a las condiciones expuestas en esta Ordenanza, deberán someterse al tratamiento necesario antes de su vertido a la red municipal. Las instalaciones necesarias para este

pretratamiento se ubicarán en los dominios del usuario, y correrá a cargo de aquél, todo lo que se refiere a su construcción y mantenimiento.

Uno de los objetivos de esta ordenanza es implantar en las instalaciones industriales los sistemas de depuración mínimos indispensables para las materias perjudiciales para colectores y alcantarillas, consiguiendo que los tratamientos depuradores eliminen los elementos tóxicos y corrijan las características físico-químicas que puedan afectar a los procesos biológicos de depuración, limitando, como consecuencia, la concentración de sustancias tóxicas en el fango que impidieran su utilización posterior.

Artículo 6. De la "acometida" a la red pública de saneamiento. Licencia de obras.

Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectados o conecten en el futuro sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento y cédula de primera ocupación (en caso de viviendas nuevas), sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente:

En caso de edificaciones, industrias o explotaciones, y viviendas antiguas deberán contar con Informe Municipal autorizando expresamente la conexión a la red de alcantarillado.

La conexión de un edificio al alcantarillado público deberá efectuarse mediante "acometida" que, en todo caso, será de propiedad y de responsabilidad en su mantenimiento del titular del edificio.

La acometida habrá de adoptar la forma y estructura que se define en el diseño del Anexo 3.

En ningún caso podrá existir conexión directa al alcantarillado público, sin la previa instalación de bote sifónico, a la cota de la acera de la calle. A dicho bote sifónico deberá de conectar el conducto de llegada del efluente del edificio, y en ningún caso a cota inferior a la señalada en el diseño que se contiene en el Anexo3.

Artículo 7.

La facultad para otorgar permisos de vertido a la red de alcantarillado municipal será competencia del Ayuntamiento

Artículo 8. Tribunales

Los aspectos judiciales y motivos de litigio que se produzcan entre los usuarios y el Ayuntamiento de Al contar, como consecuencia de las relaciones que se regulan en la presente ordenanza de vertidos, quedarán sometidos al fuero y jurisdicción de los Jueces y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Almería.

Artículo 9. Tipificación de los vertidos.

Los vertidos se clasifican en usos domésticos e industriales.

Se consideran usos domésticos o asimilados los vertidos líquidos procedentes de:

- Los consumos de agua para usos domésticos propiamente dichos.

- Los consumos de agua de instalaciones industriales que no superen un caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento de 3.500 m3/año, o no sobrepasen los límites máximos permitidos (Anexo 2).

- Los consumos de agua de instalaciones industriales, cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m3/año, siempre que su actividad industrial de referencia CNAE no se encuentre incluida entre las relacionadas en el Artículo 12.

Se consideran usos industriales los vertidos líquidos procedentes de:

- Los consumos de agua derivados de las instalaciones industriales, cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento supere los 22.000 m3/año.

- Los consumos de agua de instalaciones industriales, cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m3/año, siempre que su actividad industrial de referencia CNAE se encuentre incluida entre las relacionadas en el Artículo 12.

- Los consumos de agua menores de 3.500 m3/año que superen los valores límites permitidos (Anexo 2).

CAPÍTULO II. 
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES


Artículo 10. Definición de aguas residuales industriales.

Se entiende como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), Divisiones A, B, C, D, E, N.85.10, N.85.20, 0.90.00 y 0.93.01.

Artículo 11. Vertidos admisibles.

Son todos aquellos que contienen sustancias que, sea cual fuere su concentración, no constituyen peligro alguno para la vida ni afectan sensiblemente al normal funcionamiento de las redes urbanas de alcantarillado o instalaciones de tratamiento o depuración de las aguas residuales.

Se incluyen en este grupo:

a) Vertidos domésticos, en los que la temperatura del agua no exceda de 40 0 C.

b) Vertidos no domésticos, en los que el efluente está constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénico-sanitarios y con la limitación de temperatura impuesta para los vertidos domésticos.

c) Aguas procedentes de circuitos de calefacción o refrigeración, exentas de productos químicos y con la misma limitación de temperatura.

Artículo 12. Vertidos prohibidos.

Se incluyen en este grupo todos aquellos vertidos que contengan sustancias que, bien sea por su naturaleza, su concentración, o tamaño, puedan ocasionar por sí solas o por interacción con otras, daños o dificultades insalvables en el normal funcionamiento de las instalaciones del alcantarillado urbano o de las instalaciones o plantas de tratamiento o depuración, impidiendo alcanzar los niveles óptimos de mantenimiento y calidad del agua depurada; así como cuando su presencia entrañe un peligro potencial o cierto para la vida o integridad de las personas, para el medio ecológico o para los bienes materiales.

Sin que esta relación sea exhaustiva, quedan prohibidos los vertidos a la red de saneamiento, de aguas residuales que contengan cualquiera de los compuestos o materias, que se enumeran en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Vertidos tolerados.

Son todos los que no siendo admisibles, no están incluidos en el apartado anterior Atendiendo a la capacidad y posibilidades de utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se establecen, para todos los vertidos, las limitaciones generales definidas a través de los parámetros de contaminación, cuyos valores máximos admisibles se especifican en el Anexo 2 de esta Ordenanza. Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación a la red de alcantarillado.

Artículo 14. Revisiones.

La relación establecida en el artículo anterior, en el apartado de valores máximos admisibles de los parámetros de contaminación se podrá revisar periódicamente y, en ningún caso, se considerará exhaustiva ni excluyente.

Si alguna instalación industrial vertiera productos no incluidos en la citada relación el Ayuntamiento procederá a señalar las condiciones y límites para el vertido de cada uno de los productos, previo informe preceptivo

CAPÍTULO III. 
AUTORIZACIONES DE VERTIDO


Artículo 15. Solicitudes de autorización.

Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran exigibles por otros Organismos, todo peticionario de un suministro de agua cuya previsión de vertidos no se considere como de carácter exclusivamente doméstico, junto a la petición de suministro, deberá solicitar también la correspondiente "autorización de vertido''. En dicha solicitud se indicarán, como mínimo, los siguientes datos:

1) Nombre, dirección y código C.N.A.E. de la empresa solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

2) Volumen de agua que consume y origen y características principales de la misma, si no procede de la red gestionada por el Ayuntamiento de Alcóntar

3) Volumen de agua residual generada y régimen de la misma: horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales si la hubiere.

4) Localización exacta del o de los puntos de vertido, así como definición geométrica de éste, por medio de planos.

5) Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyan los parámetros y cargas contaminantes que se describen en esta normativa con sus grados de concentración, sin perjuicio que se indiquen determinaciones no descritas en ella específicamente.

6) Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalles de la red propia de alcantarillado y de la conexión a la red pública, con dimensiones, situación y cotas.

7) Descripción de la actividad e instalaciones y procesos que se desarrollan.

8) Descripción del producto objeto de la fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiese, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

9) Indicación de la potencia instalada, consumida y su origen.

10) Descripción de las instalaciones de pretratamiento y corrección del vertido, si la hubiere, con planos o esquemas de funcionamiento y datos de rendimientos de las mismas, de forma que permita definir con la mayor exactitud posible los distintos parámetros de la carga contaminante y del régimen del caudal que se haya de verter, una vez realizado el pretratamiento en cuestión.

11) Cualquier otra información complementaria que estime necesaria el Ayuntamiento, para poder evaluar la solicitud de la autorización.

Quedan exceptuados de la referida obligación, los titulares de actividades propias de oficinas y despachos, cuando éstas se realicen en locales divisionarios de edificios de viviendas, para los que no puedan establecerse condiciones de vertido diferenciadas.

Igual obligación alcanzará a los peticionarios de acometidas a la red de saneamiento, para uso no exclusivamente doméstico, y a aquellos otros que no siendo titulares de un suministro de agua pretendan realizar cualquier tipo de vertido a la red de saneamiento municipal.

La solicitud de autorización de vertido incluirá la autorización de puesta en marcha por el Organismo correspondiente, Licencia de apertura y una declaración responsable firmada por el titular o representante de la persona física o jurídica que solicita el vertido, por medio de la que declara el cumplimiento de esta Ordenanza.

La solicitud de vertido y la declaración responsable se ajustarán al modelo que figura como de solicitud de vertidos

La tramitación de la solicitud de vertido quedará interrumpida cuando:

1. En la solicitud de vertido se hayan omitido o falseado datos o no se haya cumplimentado la totalidad de la documentación.

2. No se haya acreditado la representación de la persona firmante de Ja solicitud y la declaración responsable, respecto del titular de la actividad causante del vertido.

En tales supuestos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en el plazo máximo de tres meses.

Cuando se prevea sobrepasar los límites de esta ordenanza, junto al permiso de vertido, se acompañará el correspondiente proyecto técnico de estudio y tratamiento de los vertidos.

Una vez aprobado dicho proyecto, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento correrán a cargo de la industria propietaria, el Ayuntamiento podrá revisarlas e inspeccionarlas cuando lo estime necesario.

En el caso de que los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado, en un plazo no superior a 6 meses, a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto que en su día presentó y le fue aprobado.

No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta tanto no se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras.

Artículo 16. Autorización provisional de vertido.

El Ayuntamiento, tras analizar la solicitud de vertido y la documentación aportada por el solicitante, comunicará a éste, por escrito su decisión de autorizar o denegar el vertido, especificando, en este ultimo caso, las causas que motivan la denegación y requiriendo, en el primero, la documentación complementaria que fuere necesaria para la calificación del vertido solicitado.

La autorización del vertido tendrá carácter provisional y se otorgará por un plazo máximo de treinta días naturales.

A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización provisional, el solicitante dispondrá de un plazo de treinta días naturales para aportar a esta administración certificación acreditativa del análisis de las aguas objeto del vertido, en el caso de que así se le hubiese requerido en la autorización provisional. La certificación deberá estar expedida por un Laboratorio acreditado, o bien será solicitada al Ayuntamiento que la ejecutará a cargo del solicitante.

Artículo 17. Denegación de la autorización del vertido.

El Ayuntamiento podrá denegar el vertido de aguas residuales a las redes municipales de saneamiento en los siguientes casos:

1. Cuando, transcurrido el plazo de autorización provisional, el Ayuntamiento no hubiere recibido la certificación acreditativa del análisis de las aguas vertidas, en el supuesto de que le hubiese sido solicitada.

2. Cuando el análisis del vertido indique la presencia de alguna de las sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza o cuando las concentraciones de alguna o algunas de las sustancias especificadas en el Anexo 2 superen los valores máximos que se dan en éste.

3. Cuando, requerido por esta entidad el peticionario del vertido, para que éste se adecúe a las condiciones exigidas por esta Ordenanza, el peticionario se negase a adoptar las medidas correcto ras req u er i das.

El Ayuntamiento tramitará la denegación de la autorización del vertido en el plazo y forma descritos, dando cuenta de ello al Organismo Administrativo competente, el cual podrá llegar a clausurar las instalaciones de vertido e incluso la acti vidad causante de éste.

Artículo 18. Autorización definitiva de vertido.

Si los valores de los parámetros de contaminación que resultasen del análisis referido en el artículo 16 se encontrasen dentro de los intervalos admisibles fijados en esta Ordenanza, la autorización provisional de vertido pasará a Definitiva, circunstancia que se comunicará por escrito al solicitante en plazo máximo de quince días naturales contados desde la recepción de los resultados del análisis.

Artículo 19. Condiciones de la autorización.

Se emitirá la autorización de vertido con sujección a los términos y condiciones que se indican.

1. La autorización incluirá los siguientes extremos.

a. Valores medios y máximos permitidos, en concentración y características de las aguas residuales vertidas.

b. Limitaciones sobre el caudal y horario de las descargas.

c. Exigencias de instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo, análisis y medición, en caso necesario.

d. Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido.

e. Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este documento técnico y demás normas de aplicación obligatoria.

La autorización indicará además los plazos para que el titular de la misma informe a esta entidad de los controles que dicho titular deberá efectuar de modo rutinario para comprobar el perfecto funcionamiento de las instalaciones.

2. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán a intervalos regulares de tiempo, quedando condicionados a la eficacia del tratamiento previo de modo que, si éste no obtuviese el rendimiento previsto, la autorización quedaría sin efecto.

3. No se permitirá conectar a la red de alcantarillado en tanto no estén efectuadas las obras y/o instalaciones que se hayan incluido en la autorización de vertido y cuenten con el informe favorable de los servicios técnicos de este Ayuntamiento

Artículo 20. Alcance y duración de la autorización de vertido.

Cada autorización de vertido quedará adscrita a los fines y actividades para los que se concedió, quedando prohibido destinarlas a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, la autorización subsiguiente.

La autorización de vertido se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación a plazo cierto. Sin embargo, el cliente podrá darla por terminada en cualquier momento, siempre que se comunique esta decisión a este Ayuntamiento con un mes de antelación.

Los vertidos para obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, para actividades esporádicas, se concederán siempre por tiempo definido que, expresamente, figurará en el documento de autorización.

Las autorizaciones a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del Titular del vertido, por causa justificada y con el expreso consentimiento del Ayuntamiento.

Artículo 21. Modificaciones en las autorizaciones de vertido.

Todo usuario de la red de alcantarillado deberá notificar inmediatamente cualquier cambio en la naturaleza o régimen de sus vertidos.

El Ayuntamiento de Al contar podrá modificar las condiciones de la Autorización de Vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación, pudiendo entonces decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias. Todas estas actuaciones serán comunicadas a la institución pública competente para su conocimiento y, en su caso, actuación reglamentaria.

El titular de la autorización será informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.

Artículo 22. Suspensión de las autorizaciones de vertido.

El Ayuntamiento de Alcóntar podrá recurrir a la suspensión temporal de un vertido autorizado, pudiendo clausurar las instalaciones de vertido, cuando en el mismo concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

1. Cuando se hayan modificado las características del vertido autorizado, sin conocimiento y aprobación expresa de esta entidad.

2. Cuando el titular del vertido hubiere autorizado o permitido el uso de sus instalaciones de vertido a otro u otros usuarios no autorizados.

3. Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción inspectora.

4. Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos de este Ayuntamiento en orden a la adopción de medidas correctoras que adecúen sus vertidos a las exigencias de esta Ordenanza.

5. Cuando, como consecuencia de la acción inspectora, se detectasen vertidos de sustancias prohibidas o presencia, en aquéllos, de sustancias toleradas en concentraciones superiores a las máximas fijadas por esta Ordenanza. En todo momento la acción inspectora posibilitará al interesado para que este realice un análisis contradictorio del vertido.

6. Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de daños para personas, el medio ambiente o bienes materiales, derivado de las condiciones del vertido.

En los supuestos 1, 2, 3 y 4, se comunicará, por escrito, al titular del su intención de suspenderlo temporalmente y la causa o causas que motivan la suspensión, dando audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de comunicación, presente las alegaciones que estime procedentes.

Pasado dicho plazo, si no se hubiesen presentado alegaciones, se procederá a la suspensión temporal del vertido.

Si se hubiesen presentado alegaciones y estas no resultasen estimables, se hará nueva comunicación escrita al titular del vertido en la que se indicarán las razones de desestimación de las alegaciones y la fecha prevista para la suspensión temporal del vertido, que no podrá ser anterior al periodo de diez días hábiles a partir de la fecha de la comunicación. En los supuestos 5 y 6 se procederá a ia suspensión inmediata del vertido, dando cuenta del hecho, también de forma inmediata, al Organismo competente a efectos de la adopción, por éste, de las medidas cautelares que procedan. Realizada la suspensión y en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde la misma, se dará cuenta, por escrito, al titular del vertido, de las acciones realizadas, causas que las motivaron y medidas correctoras generales que deban implantarse por aquel con carácter previo a cualquier posible reanudación del vertido.

Las suspensiones de las autorizaciones de vertido tendrán efecto hasta el cese de la causa o causas que las motivaron con una limitación temporal máxima de seis meses contados desde el inicio de la suspensión.

Pasado este tiempo sin que, por parte del titular del vertido, se hubiesen subsanado las circunstancias que motivaron la suspensión, se dará por extinguida la autorización de vertido, notificándoselo al interesado, y al Organismo competente, junto con los motivos que causan dicha suspensión definitiva.

Artículo 23. Extinción de las autorizaciones de vertido.

Las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:

1. A petición del titular del vertido.

2. Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.

3. Por modificación sustancial de las características físicas, químicas o biológicas del vertido.

4. Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

5. Por acciones derivadas del vertido, no subsanables y causantes de riesgos graves de daños para terceros, el medio ambiente o las instalaciones.

6. Por permanencia, durante más de seis meses, en situación de suspensión

7. Por finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

8. Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular.

La extinción de 1a autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al interesado y al Órgano competente, y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido y, en su caso, a las de la actividad causante.

La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la forma establecida en esta Ordenanza.

Artículo 24. Requisitos a cumplir por los vertidos existentes a la entrada en vigor de estas normas.

Todas las industrias que se encuentren en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán en el plazo máximo de doce meses, solicitar un permiso de vertido.

Para ello deberán solicitarla en el modelo de impreso aprobado por la misma, donde se indicarán todos los datos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos, con especial indicación de caudales y régimen de los mismos, y concentraciones de sustancias y características para las que se establecen limitaciones en la presente ordenanza.

A la vista de los datos reseñados en la solicitud, se estudiará la posibilidad de autorizar o prohibir los citados vertidos, pudiendo adoptar las siguientes medidas:

A. - Prohibirlos totalmente cuando presenten características no corregibles a través del oportuno tratamiento.

B. - Otorgar un permiso definitivo, sujeto a las condiciones generales de esta ordenanza.

C. - Otorgar un permiso provisional, donde se indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarse, las características y composición de los vertidos, los pretratamientos mínimos que deberá sufrir y los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria para la obtención del permiso definitivo.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la concesión del permiso provisional de vertido, la industria solicitante deberá remitir a este Ayuntamiento el proyecto de las instalaciones que prevé construir. Para poder iniciar la construcción de tales instalaciones, deberá solicitar y recibir el visado de los servicios técnicos de este Ayuntamiento

Artículo 25. Prohibición de dilución.

Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones de concentraciones de sustancias indicadas en este documento técnico.

Artículo 26. Autorizaciones en precario.

Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen motivadas en dificultades en la evaluación, modificación de instalaciones, adecuación al proceso de depuración o cualquier otra causa que, a juicio de este ayuntamiento lo haga aconsejable, ésta podrá otorgar una autorización de vertido en régimen de precariedad. En estos casos, en la autorización de vertido deberá constar, además del resto de los datos inherentes a la misma, los siguientes:

1. Causas que motivan la precariedad.

2. Límites de la precariedad.

3. Vigencia, en su caso, de la precariedad.

4. Plazos para los preavisos relativos a su vigencia, en su caso.

Sin previo permiso de vertido, no se autorizará:

- Acometidas a la red de alcantarillado que no sean independientes para cada industria. Cuando esto no sea posible, deberá proponerse como alternativa una solución técnicamente adecuada que permita diferenciar los vertidos. Se podrá exigir, en caso de que distintos clientes viertan a una misma alcantarilla, la instalación de equipos de control separados si las condiciones de vertidos lo aconsejan. Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos del Ayuntamiento.

- La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio.

- La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o de la red de alcantarillado con la única finalidad de diluir las aguas residuales.

CAPÍTULO IV. 
DESCARGAS ACCIDENTALES


Artículo 27. Descargas accidentales.

1. Todo usuario de un vertido deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente ordenanza, realizando a su cargo las instalaciones necesarias para ello.

2. Si, por cualquier circunstancia, se produjese alguna situación de emergencia o fuese previsible tal situación que pudiera desembocar en un vertido no tolerado o prohibido, y como consecuencia, sea posible que se origine una emergencia y peligro, tanto para las personas como para el sistema de evacuación y/o depuración, el cliente deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida a el Ayuntamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse, comunicación que efectuará utilizando el medio más rápido a su alcance.

En dicha comunicación indicará, como mínimo, volumen aproximado descargado, horario en que se produjo la descarga, producto descargado y concentración aproximada.

Estos datos, ampliados y con la exactitud exigí ble, serán confirmados en informe posterior que el titular del vertido deberá remitir a este Ayuntamiento en plazo no superior a 48 horas contadas a partir de la fecha en la que se produjo la descarga.

En dicho informe se indicarán, igualmente, las soluciones adoptadas para evitar nuevas descargas y las medidas correctoras a implantar en previsión de que, eventuaímente, se llegasen a producir.

Artículo 28. Valoración y abono de los daños.

1. La valoración de los daños que pudieran producirse como consecuencia de una descarga accidental o por persistencia de un vertido no tolerado o prohibido, efectuado por un usuario, será realizada por la Administración competente teniendo en cuenta el informe que preceptivamente emitirá este Ayuntamiento, que dará cuenta de la valoración al titular del vertido causante de los daños, por escrito y en un plazo no superior a treinta días naturales contados desde la fecha de causa de aquellos.

2. Con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones de explotación a que den lugar las descargas accidentales o la persistencia de vertidos no tolerados o prohibidos, que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, reparación o modificación del Sistema de Saneamiento Integral, deberán ser abonados al Ayuntamiento de Al contar por el usuario causante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes anteriores, este Ayuntamiento pondrá en conocimiento, en su caso, de los Tribunales de Justicia, los hechos y sus circunstancias, cuando de las actuaciones realizadas se pusiera de manifiesto la existencia de negligencia o intencionalidad por parte del titular del vertido o del personal dependiente de él, ejercitando las acciones correspondientes de cara al resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza, bien en instalaciones propias o bien de terceros como consecuencia de la disfunción o mal funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO V. 
INSPECCIÓN VIGILANCIA Y TOMA DE MUESTRAS


Artículo 29. Inspección.

El Ayuntamiento de Alcóntar para poder llevar a término el general cumplimiento de esta ordenanza, tendrá libre acceso a los locales en los que se produzcan vertidos a los colectores municipales. La inspección no podrá investigar los procesos de fabricación, pero sí tendrá facultad para examinar los distintos vertidos que desagüen en la red principal de la instalación. En el caso de que la red termine en una instalación de tratamiento, la toma de muestras y examen de los vertidos se reducirá exclusivamente al efluente de dicha instalación y subproductos obtenidos.

1. La inspección se realizará por el Ayuntamiento, dentro del marco jurídico aplicable.

2. La negativa por parte de quien realiza el vertido a facilitar la inspección, el suministro de datos y/o la toma de muestras, será considerada como un incumplimiento grave de los deberes que impone la presente Orden.

3. Durante la inspección y en todos los actos derivados de la misma, los empleados responsables, deberán ir provistos y exhibir la documentación que los acredite.

4. Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada que firmará, con el inspector, la persona con quien se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.

Artículo 30. Muestras y Métodos Analíticos.

1. El número y las características de las muestras a tomar serán determinados por el Ayuntamiento de Alcóntar, en función de la naturaleza y régimen del vertido.

2. Para el análisis de las muestras se utilizarán los métodos analíticos seleccionados, que de forma no exhaustiva se enumeran en el Anexo 4. En caso de disconformidad con los resultados analíticos, el interesado, a su costa, podrá nombrar un licenciado o doctor para que, en unión del técnico que designe el Ayuntamiento, analicen conjuntamente los vertidos, con arreglo a los métodos patrón antes indicados. Si no hubiera acuerdo, se analizarán en un laboratorio homologado oficialmente. Los gastos del dictamen de este laboratorio serán a cargo del peticionario si el resultado concuerda con el análisis del Ayuntamiento, y a cargo de ésta en caso de que el resultado concordase con el obtenido por el técnico designado por el peticionario.

3. Los análisis se realizarán sobre muestras instantáneas, integradas o compuestas proporcionalmente al caudal, tomadas a cualquier hora del día y en cualquier conducto exterior de desagüe desde el establecimiento industrial hasta la red de alcantarillado municipal.

Artículo 31. Registro de efluentes.

1. Las instalaciones de carácter comercial o industrial, en las que el agua intervenga directa o indirectamente en sus procesos de producción, manufacturación o venta, así como todos aquellos centros, edificaciones o locales que utilicen, en todo o en parte, aguas de captación propia o procedentes de fuentes de suministro ajenas a las del Ayuntamiento de Alcóntar, dispondrán para la toma de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior y situado antes de la conexión al saneamiento, de forma que entre ambas no exista ninguna otra conexión.

2. La arqueta de registro deberá respetar el principio de accesibilidad a la misma por parte de los servicios técnicos competentes para el control del vertido, desde la vía pública o, en su defecto, desde zona de uso común.

3. En el caso de que se haya convenido con la industria la instalación de dispositivos de medida de caudal y/o registro continuo del volumen de vertido, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que el medidor esté adecuadamente calibrado.

Artículo 32. Inspección

1. Cuando el Ayuntamiento aprecien algún hecho que estimen que puede constituir infracción, levantarán la correspondiente acta, en la que harán constar, además de las circunstancias personales del interesado y los datos relativos a la entidad inspeccionada, los hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.

2. El Ayuntamiento de Alcóntar están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional.

Artículo 33. Calificación de las infracciones

1. Se califican como leves, que serán sancionadas con multas hasta el 50% del máximo autorizado por la Ley las siguientes infracciones:

a) Cuando la variación en los límites del vertido permitido sea de escasa entidad y se aprecie simple negligencia.

b) Cuando se trate de simples irregularidades en las observancias de esta Ordenanza, sin trascendencia directa en las condiciones del vertido.

c) Demorar injustificadamente la autorización de facilitar el acceso al recinto para la inspección.

d) Y en todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves.

2. Se califican como graves y serán sancionadas con multas entre el 51 por 100 y el 100 por 100 del máximo autorizado por la ley las siguientes infracciones:

a) La construcción, modificación, o uso de alcantarilla o conexiones a la red, y de instalaciones que le sean anexas, sin obtener la previa autorización municipal o sin cumplir las condiciones establecidas de construcción o uso establecidas en la presente Ordenanza u otra disposición que sea de aplicación.

b) La producción de daños en las instalaciones municipales derivadas de su uso indebido o de actos realizados con negligencia o mala fe.

c) Haberse dado situación de emergencia en el vertido sin notificar al Ayuntamiento, en tiempo y forma, del mismo.

d) El funcionamiento, la ampliación o la modificación de un establecimiento comercial o industrial que afecte a la red de alcantarillado o a las características del vertido, sin la previa obtención, en su caso, de la correspondiente autorización de vertido.

e) La omisión o demora en la instalación o en el funcionamiento de los pretratamientos depuradores, medidores o dispositivos de aforos, arquetas y tomas de muestras, exigidas por el Ayuntamiento, así como de la información solicitada.

f) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones, cuando el precintado o clausura de los mismos haya sido dispuesto por el Ayuntamiento.

g) La obstaculización a la función de control o inspección del Ayuntamiento.

h) La reincidencia en infracciones leves, en los últimos tres meses.

Artículo 34. Sanciones

1. Las infracciones de los preceptos establecidos en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía con multa hasta el máximo que autorice el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

2. La cuantía de la multa será fijada discrecional mente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los intereses generales, a su reiteración, el grado de culpabilidad del responsable y demás circunstancias que pudieran concurrir.

3. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en las mismas, sean personas físicas o jurídicas.

4. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, será independiente de la responsabilidad civil, penal, sanitario o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse a los interesados y de las que el Ayuntamiento podrá instar la denuncia correspondiente.

5. La cuantía de la multa es independiente de la liquidación que en conceptos tarifarios pudiera corresponder al interesado por el uso, disposición del servicio, así como de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones de saneamiento municipal a la vista del informe motivado efectuado por técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 35. Publicidad de las sanciones

Por razones de ejemplaridad y de información al ciudadano y siempre que concurra algunas de las circunstancias de riesgo grave para el medio receptor o el medio ambiente en general, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, cuando haya sido resulto el expediente se podrá acordar la publicación, a través de los medios de comunicación social, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ordenanza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

Artículo 36. Medidas correctoras

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento de Alcóntar, con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar ta situación de legalidad, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de instalación de pretratamientos, indebidamente realizados.

b) El requerimiento al infractor, para que en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarías a las condiciones de la autorización o a las disposiciones de esta Ordenanza.

c) El requerimiento al infractor, para que en el plazo que se fije, proceda a la reposición de las obras e instalaciones devolviendo a su estado anterior, todo aquello indebidamente construido o instalado y a la reparación en su caso, de los daños ocasionados.

d) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones comprendidas en el permiso de vertidos, evitando los efluentes anómalos.

e) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones para evitar el incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y la redacción en su caso, del proyecto correspondiente dentro del plazo que se le fije.

f) La clausura o precinto de las instalaciones de vertido en caso de que no sea posible, técnica o económicamente, evitar la infracción, mediante las oportunas medidas correctoras.

g) La revocación de la autorización del vertido a la red de alcantarillado en el caso de contumacia en el incumplimiento de sus condiciones.

h) El resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.

i) La modificación de la tarifa de vertido para adaptarla a la situación producida. Si la acción u. omisión del titular del vertido conlleva a impedir o dificultar el conocer las características del vertido, podrá el Ayuntamiento, en tanto no se subsane, aplicar la tarifa de depuración en su nivel superior o con un recargo transitorio del veinte por ciento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de las presente Ordenanza, para que se acomoden a lo dispuesto en la misma todas las instalaciones afectadas por su regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Almería y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la LBRL, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria.

ANEXO l

V E R T I D O S P R O H I B I D O S

1. Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores, que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite.

Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetiieno, aldehidos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.

2. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, restos de vegetales u hortalizas procedentes de cultivos o procesos de fabricación, transformación y envasado, derivados lácteos, efluentes de almazaras, salmueras y líquidos con altas concentraciones de sales disueltas, contenido de pozos negros o fosas sépticas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones.

3. Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Depuradoras de Aguas Residuales.

4. Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.

5. Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes:

5.1 Acenafteno.

5.2 Acrilonitrilo.

5.3 Acroleína (Acrolín).

5.4 Aldrina (Aldrín).

5.5 Antimonio y compuestos.

5.6 Asbestos.

5.7 Benceno.

5.8 Bencidina.

5.9 Berilio y compuestos.

5.10 Carbono, tetracloruro.

5.11 Clordán (Chíordane).

5.12 Clorobenceno.

5.13 Cloroetano.

5.14 Clorofenoles.

5.15 Cloroformo.

5.16 Cloronafíaleno.

5.17 Cobalto y compuestos.

5.18 Dibenzofuranos policlorados.

5.19 Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).

5.20 Diclorobencenos.

5.21 Diclorobencidina.

5.22 Dicíoroetilenos.

5.23 2,4-Diclorofenol.

5.24 Dicloropropano.

5.25 Dicloropropeno.

5.26 Dieldrina (Dieldrín)

5.27 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles.

5.28 Dinitro tolueno.

5.29 Endosulfán y metabolitos.

5.30 Endrina (Endrín) y metabolitos.

5.31 Eteres halogenados.

5.32 Etilbenceno.

5.33 Fluoranteno.

5.34 Ftalatos de éteres.

5.35 Halometanos.

5.36 Heptacloro y metabolitos.

5.37 Hexaclorobenceno (HCB)

5.38 Hexaclorobutadieno (HCBD)

5.39 Hexaclorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, I IBT)

5.40 Hexaclorociclopentadieno.

5.41 Hidrazobenceno (Diphenylhidrazine)

5.42 Hidrocarburos aromáticos policícíicos (PAH)

5.43 Isoforona (Isophorone).

5.44 Molibdeno y compuestos.

5.45 Naftaleno.

5.46 Nitrobenceno.

5.47 Nitrosaminas.

5.48 Pentaclorofenol (PCP)

5.49 Policlorados, bifenilos (PBC's)

5.50 Policlorados, trifenilos (PCT's)

5.51 2,3,7,8-Tetraclorodibenzor -dioxina (TCDD).

5.52 Tetracloroetileno.

5.53 Talio y compuestos.

5.54 Teluro y compuestos.

5.55 Titanio y compuestos.

5.56 Tolueno.

5.57 Toxafeno.

5.58 Tricloroetileno

5.59 Uranio y compuestos.

5.60 Vanadio y compuestos.

5.61 Vinilo, cloruro de.

5.62 Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

6. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

Monóxido de Carbono (CO) 100 cc/m3 de aire

Cloro (C12) 1 cc/m3 de aire

Sulfhídrico (SH2) 20 cc/m3 de aire

Cianhídrico (CN11) 10 cc/m3 de aire

7. Radioactividad.

ANEXO 2

VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN.

Ver Anexo