A)Plazo de pago: del 1 de marzo al 30 de abril de 2012, ambos inclusi ve.
B)Formas de pago:
- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web http:/www.atib.es o en el teléfono 902 201 530.
- El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web http:/www.atib.es (Tributos locales), mediante el ser vicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en los cajeros automáticos de 'Sa Nostra', Caixa de Balears, de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, 'la Caixa' y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
- Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad banca ria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entida des bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
2. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago del tributo correspondiente pueden obtenerlo en cualquiera de las oficinas de recaudación situadas en la calle Francesc de Borja Moll, 22 bajos, en la calle Isidoro Antillón, 19 A, en la calle Son Dameto, núm. 1 (Edif. Policía Local) y en la plaza de Santa Eulàlia, 9, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas.
Asimismo, se puede obtener el aviso de pago en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (puede consultar los datos de las oficinas en la página web http:/www.atib.es o en el teléfono 902 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo corres pondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se pro duzcan.
Palma, 3 de febrero de 2012
El Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández
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