O pleno do Concello da Laracha, en sesión ordinaria de data 25 de xaneiro de 2012, adoptou, entre outros o seguinte acordo:
PRIMEIRO: Aprobar definitivamente o Estudio de Detalle para ordenar a ocupación e reaxustar as aliñacións de oito parcelas, e agrupar tres delas, situadas en solo urbano, no Plan parcial "Buenos Aires" Área de Reparto AR-S3, tramitado por Melchor Barreiro e Hijos SL, segundo proxecto redactado polo arquitecto David Barreiro Loureiro, colexiado número 3419.
SEGUNDO: Publicar o acordo no Diario Oficial de Galicia e o articulado das normas do estudio de detalle, así como o acordo correspondente no Boletín Oficial da Provincia, non entrando en vigor ata que se publicase completamente o seu texto e transcorrese o prazo previsto no artigo 65.2 da Lei 7/85, de 2 abril, de Bases do réxime Local.
TERCEIRO: Ordenar ao secretario da Corporación que dilixencia os planos e documentos aprobados definitivamente.
CUARTO: Comunicar a aprobación definitiva á consellería de Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestruturas, á vez que se lle dará traslado dunha copia autenticada de dous exemplares do instrumento aprobado definitivamente con todos os planos e documentos que integran o estudio de detalle.
RECURSOS: este acordo será recorrible mediante:
Recurso potestativo de reposición ante o mesmo órgano que o ditou, no prazo dun mes a partir do día seguinte a esta publicación, ou directamente ante o orde xurisdicional contencioso - administrativo, no prazo de dous meses
Pode exercitarse, no seu caso, calquera outro que se estime procedente.
De acordo co sinalado no artigo 92.2 da Lei 9/2002, do 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, publícase o texto dos documentos que o integran e plano de planta coa proposta.
A Laracha, 1 de febreiro de 2012
O alcalde
José Manuel López Varela
TEXTO NORMATIVO
1. DATOS GENERALES
1.1. Objeto
1.2. Agentes
1.3. Ámbito de actuación
2. NORMATIVA APLICABLE
2.1. LOUGA
2.2. Plan General de Ordenación Municipal de Laracha
2.3. Real Decreto 159/78 del Reglamento de planeamiento
3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. ESTADO ACTUAL
3.1. Ámbito
3.2. Características naturales del territorio
4. ORDENACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
4.1. Descripción de la propuesta
4.2. Aprovechamiento urbanístico
5. ORDENANZAS
6. TRAMITACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE
7. PLANOS
1. DATOS GENERALES
1.1.1. OBJETO
El presente Estudio de Detalle se redacta con el objeto la agrupación de las parcelas R-39, R-40 y R-41 del Área de Reparto AR-S3 "Buenos Aires de Laracha, así como de establecer sus alineaciones, rasantes y volúmenes.
Las parcelas se ubican en la zona Sureste de la citada Área de Reparto.
1.1.2. AGENTES
El encargo se recibe de Melchor Barreiro e Hijos SL, con C.I.F: B-70.009.352, y domicilio en Avenida de Santa Lucía, 2 - Bajo, del municipio de Laracha (A CORUÑA)
La redacción del presente Estudio fue encargada a David Barreiro Loureiro, arquitecto colegiado número 3419 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.
1.1.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El Estudio de Detalle que se redacta se circunscribe a las parcelas R-34, R-35, R-36, R-37, R-38, R-39, R-40 y R-41 del Plan Parcial AR-S3 "Buenos Aires"
2. NORMATIVA APLICABLE
En el presente estudio no se ha podido verificar el cumplimiento de aquellas normativas específicas de titularidad privada no accesibles por medio de diarios oficiales.
I.2.1. LOUGA
La redacción del presente Estudio de Detalle se atendrá a lo convenido en la Ley del Suelo, donde se establece lo siguiente:
Artículo 73º-. Estudios de Detalle
1. En desarrollo de los planes generales, planes parciales y especiales podrán redactarse estudios de detalle para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas con los siguientes objetivos:
a. Completar o reajustar las alineaciones y rasantes.
b. Ordenar los volúmenes edificables.
c. Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.
2. Los estudios de detalle en ningún caso podrán:
a. Alterar el destino urbanístico del suelo.
b. Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c. Reducir o modificar las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas.
d. Prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o completen.
e. Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso.
f. Parcelar el suelo.
g. Desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente plan.
h. Establecer nuevos usos y ordenanzas.
I.2.2. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE LARACHA
El Plan General de Ordenación Municipal de Laracha (A Coruña) fue aprobado en Junio de 2003.
I.2.2.1. DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y SU DESARROLLO
La redacción del presente Estudio de Detalle se atendrá a lo convenido en el Plan General en sus artículos aquí transcritos:
Artículo 1.3.3-. Instrumentos de desarrollo
1. Generalidades.
El presente Plan General será desarrollado mediante los instrumentos de planeamiento de desarrollo y sus determinaciones, conforme a las previsiones del Plan y al amparo de los artículos 62 y siguientes de la Ley 9/2002 (LOUPMRG).
8. Estudios de Detalle.
(.)
Los estudios de detalle podrán ser redactados de oficio por el Ayuntamiento, así como por los particulares afectados. Su formulación será obligatoria cuando se exprese su remisión en las correspondientes fichas de áreas de reparto o fichas de ordenación especial del Plan General.
I.2.2.2. ORDENACIÓN DETALLADA DEL ÁREA DE REPARTO AR-S3
La aprobación definitiva del Plan Parcial "Buenos Aires" de Laracha fue publicada en el BOP el 10 de marzo de 2006, siendo éste el documento que desarrolla la ordenación del Área de Reparto correspondiente al ámbito de suelo urbanizable denominado Sector 3/AR-S3.
2. Ordenanzas Reguladoras
()
Para la vivienda unifamiliar será de aplicación la Ordenanza SU-3, tipología C, teniendo que adaptarse a la ocupación, edificabilidad y demás condiciones señaladas en este Plan Parcial.
Condiciones de uso: El uso global será residencial categoría 1ª y 2ª.
Situación en la parcela: Las franjas señaladas como edificables en los planos de ordenación de este Plan Parcial podrán sufrir modificaciones siempre que cumplan los parámetros generales de aplicación que vienen reflejados en este Plan Parcial.
Artículo 5-. Desarrollo obligatorio
Para la ejecución del Plan Parcial se redactarán obligatoriamente los Proyectos de Urbanización correspondientes. Asimismo, será obligatoria la redacción de Estudios de Detalle cuando se agrupen o segreguen dos o más parcelas.
Artículo 13-. Ordenanza A (Zona Residencial)
4. La línea de edificación de las viviendas unifamiliares deberá guardar un retranqueo mínimo de 3m desde las alineaciones. En los linderos laterales se podrán adosar formando agrupaciones en hilera y adoptar retranqueos menores a los 3m, siempre que se realice en proyecto conjunto.
8. El uso global es el residencial, se permiten otros usos definidos compatibles en la tabla del Anexo I del Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Laracha.
I.2.3. REAL DECRETO 159/78 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
La redacción del presente Estudio de Detalle se atendrá a lo convenido en el Reglamento de Planeamiento en sus artículos 65 y 66, referentes a la finalidad y contenido de este instrumento.
CAPITULO VI
DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE
Artículo 65
1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:
a. Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan General, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o proyecto de delimitación de suelo urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.
b. Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.
c. Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.
2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en el Plan o norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquel.
3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan General, normas complementarias y subsidiarias, Plan Parcial o proyecto de delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.
4. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo casi las demás determinaciones del Plan.
5. En ningún caso podrá producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.
6. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias del Plan General, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento y Plan parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.
Artículo 66. Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.
2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre éste extremo en el número 3 del artículo anterior.
3. Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.
3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. ESTADO ACTUAL
I.3.1. ÁMBITO
El presente Estudio de Detalle se circunscribe a las parcelas denominadas R-39, R-40 y R-41 del área de reparto AR-S3 "Buenos Aires" del Ayuntamiento de Laracha.
Se encuentran aprobados definitivamente los proyectos de Compensación y Urbanización.
Se refiere el estudio a la totalidad de las siguientes parcelas:
Parcela R-34: 200m2.
Parcela R-35: 200m2.
Parcela R-36: 200m2.
Parcela R-37: 200m2.
Parcela R-38: 200m2.
Parcela R-39: 200m2.
Parcela R-40: 200m2.
Parcela R-41: 210m2.
La relación de titulares catastrales se detalla del siguiente modo:
|
Parcela |
Referencia catastral |
Titular catastral |
Domicilio |
|
R-34 |
3583247NH3838S0001BJ |
Construcciones Melchor Barreiro SL |
Muiños - Coiro - Laracha |
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R-35 |
3583246NH3838S0001AJ |
Construcciones Melchor Barreiro SL |
Muiños - Coiro - Laracha |
|
R-36 |
3583245NH3838S0001WJ |
Construcciones Melchor Barreiro SL |
Muiños - Coiro - Laracha |
|
R-37 |
3583244NH3838S0001HJ |
José Vilar Aldao y Consuelo Aldao Aldao |
Iglesario, 15 - Lendo - Laracha |
|
R-38 |
3583243NH3838S0001UJ |
José Vilar Aldao y Consuelo Aldao Aldao |
Iglesario, 15 - Lendo - Laracha |
|
R-39 |
3583242NH3838S0001ZJ |
José Vilar Aldao y Consuelo Aldao Aldao |
Iglesario, 15 - Lendo - Laracha |
|
R-40 |
3583241NH3838S0001SJ |
José Vilar Aldao y Consuelo Aldao Aldao |
Iglesario, 15 - Lendo - Laracha |
|
R-41 |
3583240NH3838S0001EJ |
Construcciones Melchor Barreiro SL |
Muiños - Coiro - Laracha |
Las parcelas consideradas presentan una topografía (después de urbanizar) con pendientes despreciables en la totalidad de su extensión.
4. ORDENACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
I.4.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
1. Se agrupan las parcelas R-39, R-40 y R-41, pasando a formar una única parcela denominada R-39 de superficie total la suma de las superficies parciales de cada una.
2. Se mantienen las directrices del Plan Parcial en cuanto a alineaciones. Se establece por tanto un retranqueo con respecto a la alineación de 5m. De este modo se aumenta la superficie de parcela disponible en la parte frontal de la misma, ya que el retranqueo mínimo apenas deja espacio en el frontal. Esta alineación se seguirá en todas las parcelas objeto del presente estudio de detalle, excepto en la R-34, en la que se producirá un retranqueo para que en el lindero adosado a la parcela R-33, se continúe con la alineación inicial de 3m.
3. Se ceñirá a las determinaciones del Plan Parcial en cuanto a condiciones de la edificación, cumpliendo además con las condiciones que marque, en su caso, el Plan General.
4. No se modificarán los volúmenes de las parcelas. El volumen de la parcela agrupada será la suma de los volúmenes de las parcelas iniciales.
I.4.2. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
No es objeto de atribución del presente Estudio de Detalle la variación de éste parámetro.
El aprovechamiento urbanístico será el ya indicado en el Plan Parcial AR-S3 "Buenos Aires" que es el siguiente:
Parcela R-34: 192m2.
Parcela R-35: 210m2.
Parcela R-36: 210m2.
Parcela R-37: 210m2.
Parcela R-38: 210m2.
Parcela R-39: 210m2.
Parcela R-40: 210m2.
Parcela R-41: 185m2.
Por tanto el aprovechamiento urbanístico de la parcela R-39 resultante será de 605m2.
5. ORDENANZAS
En la parcela resultante R-39 será de aplicación la ordenanza prevista en el Plan Parcial AR-S3 (Zona de ordenanza A: zona residencial), en cumplimiento de sus determinaciones.
6. TRAMITACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE
En la tramitación de este documento se atenderá a lo dispuesto en los artículos 86, 89 y 90 de la ley 9/2002 de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la ley 15/2004, de 29 de diciembre, y de la ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la ley 9/2002.
Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo.
()
2-. Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por el órgano municipal competente y sometidosa información pública por el plazo mínimo de veinte días mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. A la vista del resultado de la información pública, el órgano municipal los aprobará definitivamente con las modificaciones que resulten pertinentes.
Artículo 89. Competencia para la aprobación definitiva.
1-. Le corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la aprobación definitiva de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, de los planes generales de ordenación municipal y de los instrumentos de planeamiento que afecten a varios términos municipales.
2-. La aprobación definitiva de los planes especiales de ordenación de núcleo rural, parciales, especialesy del plan de sectorización y de los estudios de detalle le corresponderá al órgano municipal competente.
Artículo 90. Plazos para la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular.
1-. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación inicial de planes de desarrollo del Plan General de iniciativa particular será de tres meses, a contar a partir de su presentación en el registro general del ayuntamiento. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse otorgada la aprobación inicial del correspondiente instrumento de planeamiento.
2-. El plazo para la aprobación definitiva por el ayuntamiento de planes de desarrollo de los planes generales será de seis meses, y para la aprobación definitiva de estudios de detalle será de tres meses, a contar desde el acuerdo de aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin que se procediese a la notificación de la resolución, podrá entenderse aprobado definitivamente el plan, siempre que se hubiera realizado el trámite de información pública y obtenidos los informes preceptivos en sentido favorable, de conformidad con la legislación aplicable, o en su caso, hubiesen sido recabados los informes y hubieran transcurrido los plazos para emitirlos.
3-. No se aplicará silencio administrativo estimatorio cuando los planes o instrumentos contuviesen determinaciones contrarias a la ley, a los planes de superior jerarquía o a las directrices de ordenación del territorio de Galicia.
7. PLANOS
A01 Emplazamiento
A02 Planta - estado actual
A03 Planta - estado propuesto
2012/1470
