Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por expedición de documentos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por expedición de documentos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCM 310
Fecha Disposición:
30/12/2008
Fecha Publicación:
30/12/2008
Órgano Emisor:
SEVILLA LA NUEVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sobre modificación de la tasa por expedición de documentos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Primero. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos, en la parte correspondiente al artículo 7 Cuota tributaria, añadiéndose los siguientes apartados nuevos:

1. Por todo tipo de certificaciones: 1,03 euros.

2. Por bastanteo de documentos: 7,50 euros.

3. Por compulsa de documentos: 0,41 euros/hoja.

4. Por expedición de todo tipo de licencias y autorizaciones: 3,75 euros.

5. Por cédulas urbanísticas: 62,51 euros.

6. Por certificaciones de agrupación familiar y de antigüedad: 10 euros.

7. Por alineaciones oficiales.

8. Por fotocopias documentos Departamento de Urbanismo:

DINA4: 0,20/u.

DINA3: 0,50/u.

DINA2: 3 euros.

DINA1: 10 euros.

DINA0: 20 euros.

A partir de las 10 unidades, se reducirá a la mitad de su importe.

9. Por expedición de segundas copias de licencias concedidas: 5 euros.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al alcaldepresidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

En Sevilla la Nueva, a 2 de diciembre de 2008. El alcaldepresidente, Mario Utrilla Palombi.

(03/36.894/08)