Imposición y modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales y actividades culturales

Ficha de esta disposición

Título:
Imposición y modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales y actividades culturales
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCM 310
Fecha Disposición:
30/12/2008
Fecha Publicación:
30/12/2008
Órgano Emisor:
ALCORCON
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de imposición y modificación de diversas ordenanzas fiscales a regir durante el año 2009, según acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de fecha 4 de noviembre de 2008, resueltas, por acuerdo del Pleno corporativo de fecha 22 de diciembre de 2008, las reclamación presentadas y aprobada definitivamente la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de los acuerdos de modificación y establecimiento citados es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES Y ACTIVIDADES CULTURALES

Artículo 6. Normas de aplicación.

1. Para acogerse al epígrafe de renta familiar, se deberá acreditar mediante presentación del correspondiente certificado de Hacienda o bien por autorización expresa para consultar los datos de la Agencia Tributaria relativos a la última declaración del IRPF presentada ante el citado organismo público. Deberá acreditarse las declaraciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar obligados a realizar la declaración, así como el importe de cada uno de los ingresos brutos percibidos por la misma. Si no se está obligado a efectuar la declaración de renta, se deberá presentar el correspondiente certificado negativo de la Agencia Tributaria, así como certificado de vida laboral del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar.

2. Los alumnos que se acojan al epígrafe de familias numerosas deberán acompañar original y fotocopia, en la escuela correspondiente, para su compulsa, del certificado de familia numerosa vigente.

3. Los alumnos que se acojan al epígrafe de certificado de empadronamiento deberán acompañar certificado original, a fecha actual, donde conste una antigüedad en el municipio de, al menos, un año.

4. Cuando en un alumno se dieran más de una de las circunstancias previstas en el artículado de cada una de las escuelas, deberá elegir la tarifa a la que se acoge, que será única, no pudiéndose acumular más de un supuesto, aunque concurra en el mismo alumno/a.

5. El justificante de ingreso que acredite el abono de la tasa correspondiente deberá acompañarse al formalizar la matrícula.

6. El pago de la cuota de la Escuela Municipal de Música podrá fraccionarse en tres partes iguales, sin necesidad de solicitud ni justificación alguna. Si se opta por esta modalidad, los plazos de pago serán los siguientes:

Primer plazo: antes de formalizar la matrícula. Segundo plazo: en la primera quincena natural del mes de diciembre.

Tercer plazo: en la primera quincena natural del mes de marzo.

6. Las víctimas de terrorismo están exentas de tasas.

Art. 7. Servicios de la Escuela Municipal de Música.

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, se abonarán las cuantías que asimismo se determina:

a) Alumnos en general: 242 euros.

b) Alumnos de música y movimiento: 48,50 euros.

c) Alumnos con pertenencia, el año anterior, a grupos estables de Banda y Coro de la Escuela Municipal de Música, curso completo: 81 euros.

d) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar iguales o menores al salario mínimo interprofesional: 24,20 euros.

e) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional: 72,60 euros.

f) Alumnos pertenecientes a familias numerosas: 121 euros.

Art. 8. Servicios de la Escuela Municipal de Teatro.

a) Por una asignatura trimestre: 30 euros.

b) A partir de la segunda asignatura (por asignatura y trimestre): 18 euros.

c) Mensualidad de alumnos pertenecientes a familias numerosas:

c.1. Por una asignatura al trimestre: 15 euros.

c.2. A partir de la segunda asignatura (por asignatura y trimestre): 9 euros.

d) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar iguales o menores al salario mínimo interprofesional (por curso): 40 euros.

e) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar entre una o dos veces el salario mínimo interprofesional (por curso): 40 euros.

Art. 9. Servicios de la Escuela Municipal de Circo.

A) Tarifas: Cursos de una hora y media semanal al trimestre (18 horas): 25 euros.

Cursos de dos horas semanales al trimestre (24 horas): 34 euros.

Cursos de tres horas semanales al trimestre (36 horas): 48 euros.

Cursos de cuatro horas semanales al trimestre (48 horas): 60 euros.

Cursos de verano (mes de julio): Cursos de dos horas semanales: 10 euros.

Cursos de cuatro horas semanales: 18 euros.

Seminario de quince horas impartido por profesores de EMCA: 124 euros.

Seminario de veinte a veinticinco horas impartido por otros ponentes: 175 euros.

Entradas Noches de circo: 4 euros

B) Liquidación y abono de las tarifas: la liquidación de las tarifas a los sujetos pasivos se llevará a cabo por la concejala de Cultura junto con la inscripción El abono de las minutas se efectuará al concesionario del servicio.

Art. 10. Servicios de las Escuelas Municipales de Danza.

A) Escuela Municipal de Danza Antonio Canales: por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las cuantías que asimismo se determinen:

a) Matrícula (incluye mes de septiembre) a abonar por todos los alumnos matriculados: 36,22 euros.

b) Mensualidad alumnos en general: 36,22 euros.

c) Mensualidad de alumnos pertenecientes a familias numerosas: 18,11 euros.

d) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar iguales o menores al salario mínimo interprofesional (curso): 36,22 euros.

e) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar entre una o dos veces el salario mínimo interprofesional (trimestral): 36,22 euros

B) Escuela Municipal de Danza Clásica Víctor Ullate: por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las cuantías que asimismo se determinen:

a) Matrícula (incluye mes de septiembre) a abonar por todos los alumnos matriculados: 36,22 euros.

b) Mensualidad alumnos en general: 36,22 euros.

c) Curso Predanza I, al mes: 24,14 euros.

d) Curso Predanza II, o curso primero Clásico Básico, al mes: 36,22 euros.

e) Curso primero Clásico Avanzado o curso segundo Clásico Básico, al mes: 54,33 euros.

f) Curso segundo Clásico Avanzado o curso tercero Clásico

Básico, al mes: 72,43 euros.

g) Para los epígrafes e) y f) se arbitrará un sistema de becas que atienda las necesidades, condiciones y requisitos de los beneficiarios (vecinos de Alcorcón), que serán contempladas en la convocatoria correspondiente: 0 euros.

h) Mensualidades de alumnos pertenecientes a familias numerosas: 18,11 euros.

i) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar iguales o menores al salario mínimo interprofesional (curso): 36,22 euros.

j) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar entre una o dos veces el salario mínimo interprofesional (trimestral): 36,22 euros.

Art.11. Servicios de casas de niños y escuelas infantiles. Las cuotas mensuales de las casas de niños y escuelas infantiles serán las aprobadas por Orden de la Consejería de Educación para el curso escolar 2008- 2009.

Art. 12. Servicio del Teatro Municipal Buero Vallejo.

1. La cuota que corresponda se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

Tarifa general butaca: 12 euros.

Tarifa general primer anfiteatro: 10 euros.

Tarifa general paraíso: 8 euros.

Tarifa reducida butaca: 6 euros.

Tarifa reducida primer anfiteatro: 5 euros.

Tarifa reducida paraíso: 4 euros.

Tarifa por montajes especiales (ópera, zarzuela, etcétera) butaca: 20 euros.

Tarifa por montajes especiales (ópera, zarzuela, etcétera) primer anfiteatro: 18 euros.

Tarifa por montajes especiales (ópera, zarzuela, etcétera) paraíso: 15 euros.

Tarifa por sesiones infantiles y sesiones de teatro escolar: 3,50 euros.

Tarifa por sesiones infantiles por montajes especiales (musicales): 6 euros.

1. Normas de aplicación: podrán acogerse a las tarifas reducidas previa justificación del carné correspondiente, en el momento de acceder a la sala, las siguientes personas:

Mayores de 65 años o jubilados. Menores de 25 años con carné joven. Alumnos de la Escuela Municipal de Teatro, Escuela Municipal de Música, Escuela Municipal de Adultos, Escuela

Municipal de Circo, Escuela Municipal de Danza, Escuela de Idiomas, Universidad Popular de Alcorcón y alumnos de las actividades deportivas del Patronato Deportivo Municipal.

Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos. La Concejalía de Cultura podrá desarrollar y aprobar abonos relativos a las programaciones culturales.

Art. 13. Servicio de actividades extraescolares en los colegios.

Asistencia a un taller de cuatro horas semanales (tasa por trimestre): 20 euros.

Asistencia a un taller inferior a cuatro horas semanales (tasa por trimestre por hora): 6 euros.

Asistencia a un taller de seis horas (tasa por día): 5 euros.

Asistencia a otros talleres de duración variable (tasa por hora): 1 euro.

Asistencia a actividades en días no lectivos sábados y festivos (trimestre): 20 euros.

Asistencias a campamentos en vacaciones:

a) Verano (quincena de julio y agosto): 25 euros.

b) Semana Santa: 20 euros.

c) Navidad: 25 euros.

d) Período no lectivo de junio: 20 euros.

e) Período no lectivo de septiembre: 20 euros.

Art.14. Servicio de actividades del Centro Joven. La cuota que corresponda se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

Actividades formativas hasta 12 horas: 4,80 euros.

Actividades formativas hasta 24 horas: 9,60 euros.

Actividades formativas hasta 36 horas: 14,40 euros.

Actividades formativas hasta 48 horas: 19,20 euros.

Actividades formativas hasta 60 horas: 24 euros.

Actividades formativas hasta 100 horas: 40 euros.

Actividades formativas hasta 180 horas: 72 euros.

Por encima de 180 horas, se concretará en cada caso en función de las peculiaridades de cada acción formativa.

Art. 15. Servicios de la Escuela Municipal de Cine. Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, se abonarán las siguientes cuantías:

a) Matrícula a abonar por todos los alumnos: 34,93 euros.

b) Curso de cine, 20 horas a la semana, al mes (los cobros serán mensuales): 255,98 euros.

b.1. Se arbitrará un sistema de becas que atienda las necesidades, condiciones y requisitos de los beneficiarios (vecinos de Alcorcón), que serán contempladas en la convocatoria correspondiente.

c) Cursos (créditos) 12 horas, al mes: 34,93 euros.

c.1. Alumnos pertenecientes a familias numerosas, al mes: 17,47 euros.

c 2. Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar iguales o menores al salario mínimo interprofesional, al curso: 34,93 euros.

c. 3. Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar entre una o dos veces el salario mínimo interprofesional, el trimestre (los cobros serán trimestrales): 34,93 euros.

d) Seminarios de 20 horas tipo A, B, C: 0 euros.

Tipo A: impartido por ponente/s internacional/es: 174,52 euros por alumno/seminario.

Tipo B: impartido por ponente/s nacional/es o internacional/es: 116,36 euros por alumno/seminario.

Tipo C: impartido por ponente/s nacional/es: 58,18 euros por alumno/seminario

Art. 16. Servicios del Conservatorio Profesional de Música.

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, se abonarán las siguientes tarifas:

a) Apertura de expediente: 19 euros.

b) Curso completo: 242 euros.

c) Alumnos con asistencia regular, establecida en el reglamento de régimen interior, a banda u orquesta del Conservatorio, curso completo: 81 euros.

d) Alumnos pertenecientes a familias numerosas, curso completo: 121 euros.

e) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar iguales o menores al salario mínimo interprofesional: 24,20 euros.

f) Alumnos con rentas anuales de la unidad familiar entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional: 72,60 euros.

g) Asignaturas pendientes, por cada asignatura: 53,50 euros.

h) Prueba de acceso: 35,50 euros.

La modificación de la ordenanza recogida en el presente anuncio de exposición definitiva entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, tras su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 26 de diciembre de 2007. El primer teniente de alcalde, Marcelino García Domínguez.

(03/36.868/08)