Se establece como plazo de pago en período voluntario del 20 de enero al 20 de marzo de 2009 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público.
Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.
Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición al público del padrón, ante el concejaldelegado de Hacienda.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Insértese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2008. El concejaldelegado de Hacienda, Gonzalo Garrido de Oro.
(02/16.994/08)
