IBIU para 2009:
Tipo de gravamen:
El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,55 por 100.
El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,20 por 100.
Bonificaciones:
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con los siguientes porcentajes:
Familia numerosa con tres hijos: 30 por 100.
Familia numerosa con cuatro hijos: 35 por 100.
Familia numerosa con cinco hijos: 40 por 100.
Familia numerosa con seis hijos o minusvalía: 50 por 100.
El sistema de tramitación será el fijado por la Junta de Gobierno municipal.
ICIO:
Se aprueba como método de determinación de los costes de referencia de edificación los del Servicio de Normativa Técnica, supervisión y control de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, actualizado al año 2008, con el coeficiente de situación geográfica de Ajalvir: Área 1, coeficiente 1,00.
Ver Anexo
ICIO. Avales-garantías:
Asimismo se acordó implantar en la concesión de la licencia de obras mayores para viviendas, naves o edificios o actuaciones de viario, una fianza de 1.500 euros por reposición de viario con un incremento de 500 euros por segunda vivienda o nave o edificio. Vista la concesión de la licencia de primera ocupación en caso de no reponerse el viario o elementos públicos afectados por la obra, podrá el Ayuntamiento de Ajalvir aplicarlos a su correcta reposición previo trámite de audiencia al interesado, procediéndose a aplicar dicha fianza a los costes iniciales de ejecución de la reposición de los elementos públicos dañados o no ejecutados según se disponía en la licencia de obra concedida. Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal, procediéndose a su devolución en caso de correcta ejecución sesenta días después de la concesión de la licencia de primera ocupación.
Tanto para la presentación de proyectos de obras mayores como para la presentación de proyectos de tramitaciones de licencias de apertura, instalaciones y funcionamiento se deberá aportar un ejemplar en soporte informático con las directrices técnicas que determinen los Servicios Técnicos Municipales anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, asimismo, se deberá aportar en cada uno de los expedientes de obras mayores y apertura una dirección de correo electrónico a los efectos de subsanaciones y agilización de expedientes, siendo operativo desde el 1 de enero de 2009.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
En Ajalvir, a diciembre de 2008. El alcalde, Antonio Martín Méndez.
(03/36.912/08)
