Estatutos de la Sociedad de Atención de Emergencias, Seguridad y Servicios de Lorca, S.L

Ficha de esta disposición

Título:
Estatutos de la Sociedad de Atención de Emergencias, Seguridad y Servicios de Lorca, S.L
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BORM 172
Fecha Disposición:
28/07/2009
Fecha Publicación:
28/07/2009
Órgano Emisor:
LORCA
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2009, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Sociedad de Atención de Emergencias, Seguridad y Servicios de Lorca S.L.

Sometido a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio en el B.O.R.M.

n.º 130, de 8 de junio de 2009, y sin que se hayan producido reclamaciones y sugerencias, se entiende definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación íntegra.

Estatutos de la Sociedad de Atención de Emergencias, Seguridad y Servicios de Lorca, S.L.

Artículo 1.º Denominación.

La Sociedad se denomina Sociedad de Atención de Emergencias, Prevención, Seguridad y Servicios de Lorca, S.L. y se regirá por los presentes Estatutos, en lo no previsto por ellos, por la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y legislación complementaria; y por la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 de Abril: en Decreto de 17 de Junio de 1955 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por tratarse de una Sociedad Municipal.

Artículo 2.º Objeto social.

Constituye el objeto social la prevención y atención de emergencias en el ámbito del municipio de Lorca, así como el apoyo a la seguridad general y desarrollo de servicios relacionados. Especialmente asumiendo y prestando las siguientes actuaciones:

Acciones Preventivas:

-Redacción e implantación de la Planificación en Emergencias, autoprotección, detección y análisis de riesgos.

-Gestión del servicio 112 en nuestro municipio, de los sistemas de coordinación, información y de comunicación en el ámbito de las emergencias, la seguridad, y movilidad urbana.

-Asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de autoprotección.

-Planificación de dispositivos preventivos para eventos.

-Promoción de una cultura de seguridad colectiva y autoprotección, y la formación en estas materias.

-Colaboración en la prevención de riesgos y salud laboral, en el ámbito municipal de Lorca.

Acciones de Protección en Emergencias Ordinarias:

-La primera intervención en emergencias, de conformidad con lo estipulado en los protocolos y convenios establecidos.

-Vigilancia y rescate en playas, cooperación y apoyo en el salvamento en el mar con las autoridades autonómicas y Sasemar. -Apoyo logístico en emergencias, y restablecimiento de servicios públicos esenciales.

-Cooperación con la Policía Local de Lorca, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, destacados en el municipio de Lorca, de conformidad con sus requerimientos.

-Evacuación sanitaria, atendiendo al requerimiento del gestor sanitario del 112. -Colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales, en la prestación de apoyo psicosocial urgente, y atención psicológica de emergencias.

-En cooperación con la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Protección Civil, la vigilancia, prevención y el apoyo a la extinción de incendios en el ámbito del medio natural.

-Cualquier otra que se considere emergencia ordinaria por los servicios correspondientes.

Acciones de Protección en Emergencias Extraordinarias:

Siguiendo lo estipulado en los Planes de Emergencia de Protección Civil de carácter municipal, y la necesaria cooperación con otras administraciones en el marco de planes de protección civil de ámbito superior.

Quedan excluidas aquellas actividades para las cuales la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad.

Artículo 3.º Duración.

La duración de la empresa es indefinida, hasta tanto que el Ayuntamiento de Lorca acuerde su disolución con arreglo a las normas legales y dará comienzo a sus operaciones en el día de otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 4.º Domicilio social.

La Sociedad tiene su domicilio en Plaza de España, Nº1, Lorca (Murcia). Los administradores podrán acordar la creación, traslado o supresión de sucursales, agencias o delegaciones; así como trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal.

Artículo 5.º Capital social.

El capital social se fija en la cantidad de 3.010 , está dividido en 10 participaciones sociales de 301 de valor nominal cada una de ellas, de la exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Lorca, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas del 1 al 10, iguales, acumulables e indivisibles. No podrá destinarse el capital que representan a finalidad distinta de la que constituye el objeto social.

Artículos 6.º Transmisión de participaciones.

Dado el carácter de sociedad privada municipal las participaciones no son transmisibles tal y como lo dispone el Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, salvo en los supuestos regulados por dicho Reglamento.

Artículo 7.º Organos de la sociedad.

El gobierno y administración de la sociedad corresponderá a los órganos siguientes:

a) Junta General

b) Consejo de Administración y, en su caso, el Consejero delegado.

Artículo 8.º Juntas generales.

El Pleno del Ayuntamiento de Lorca, ejercerá las funciones que la legislación mercantil atribuye a la Junta General expresando, a través de sus acuerdos, la voluntad de la Corporación municipal en su condición de socio único, todo ello en la forma y con las atribuciones y facultades que determinen las leyes.

Las Juntas Generales en cuanto al procedimiento y la adopción de sus acuerdos se acomodarán a los preceptos de la Ley y del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales que, en cada momento, estiviesen vigentes, aplicándose las normas reguladoras del régimen de sociedades limitadas en las restantes cuestiones sociales.

La Corporación en funciones de Junta General de la empresa, tendrá las siguientes facultades:

a.- Nombrar el Consejo de Administración.

b.- Modificar los estatutos.

c.- Aumentar o disminuir el capital.

d.- Emitir obligaciones.

e.- Aprobar los estados de gastos e ingresos, las cuentas anuales y el informe de gestión.

f.- Las demás que la Ley de Sociedades Limitadas atribuye a la Junta General.

g.- La designación, en caso de ser necesario, de Auditores de Cuentas.

Las discusiones y acuerdos de la Junta General se llevarán a un libro de Actas, las cuales se aprobarán de acuerdo con lo dispuesto de la Ley de Sociedades Limitadas.

Las reuniones de la Junta General pueden ser ordinarias o extraordinarias. El Pleno del Ayuntamiento, en funciones de Junta General, se reunirá con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior y resolver lo que resulte procedente sobre la aplicación de los resultados. Se reunirá con carácter extraordinario para resolver cuestiones de su competencia en cualquier momento, siempre que así convenga y, en todo caso, cuando lo soliciten miembros de la Corporación municipal legalmente capacitados para exigirlo.

De cada reunión se extenderá un acta, que será aprobada y constará de los términos que determinen la legislación administrativa y de sociedades limitadas aplicable, con las formalidades correspondientes.

Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General, el Alcalde y el Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, o las personas que los sustituyan de acuerdo con la ley.

Artículo 9.º Administración.

La gestión y representación de la sociedad se encomienda a un Consejo de Administración que estará compuesto por un mínimo de cinco Consejeros y un máximo de nueve, incluido el Alcalde, que será su Presidente.

El Consejo de Administración podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables en un Gerente o Consejero Delegado y, asimismo otorgar y revocar apoderamientos.

El Consejo será convocado por el Presidente mediante notificación personal hecha en forma que acredite su recepción y con dos días hábiles de antelación como mínimo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta, resolviendo el Presidente con su voto de calidad en caso de empate.

Para la constitución del Consejo de Administración será necesaria asistencia de, al menos, la mitad más uno de los Consejeros.

Los Consejeros serán designados libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas, uno de los consejeros lo será en representación de los trabajadores. El plazo del nombramiento será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración. Su nombramiento podrá revocarse en cualquier momento por la Junta General.

Los miembros de la Corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y Afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos señale la legislación vigente. El ejercicio del cargo de Consejero será gratuito, sin perjuicio del derecho a indemnización por asistencias que legalmente correspondan.

La Secretaria del Consejo de Administración se designará en la primera reunión de dicho Órgano.

Los acuerdos del Consejo de Administración se reflejarán en actas, las cuales se transcribirán en el libro correspondiente con la firma del presidente y del secretario.

En caso de ausencia o imposibilidad del secretario, asistirá a la reunión, y levantará acta, la persona que determine el mismo Consejo.

El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más consejeros delegados, con las facultades que el acuerdo de nombramiento establezca.

Artículo 10.º Facultades de los administradores.

El Consejo de Administración tendrá plenas facultades de dirección, gestión, y ejecución respecto de la Empresa, dentro de las normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil, sin perjuicio de los que se reservaren a la Corporación como Junta General.

Con carácter meramente enunciativa, le corresponden las facultades de representar a la Sociedad, en juicio y fuera de él corresponderá a los Administradores en la forma prevista por la Ley y los Estatutos. El poder de representación corresponderá al propio consejo que actuará colegiadamente.

La ejecución de acuerdos del Consejo corresponderá al Presidente, salvo que el propio acuerdo del Consejo de Administración establezca otra cosa. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos en los que, según la legislación civil o mercantil o la práctica comercial o bancaria se exija autorización o mandato expreso. En todo caso se considerarán incluidas en el objeto social aquellos actos de carácter complementario, accesorio o preparatorio de aquel, tales como actos de apoderamiento, financieros de cualquier clase, comisión y otros.

En aquellos casos que no haya una clara conexión del acto o contrato con el objeto social, los administradores que actúen en nombre de la sociedad manifestarán, en su caso por escrito, la relación que el negocio guarda con el objeto social.

La Sociedad quedará obligada frente a terceros en los términos establecidos en la Ley, por los actos y contratos que en su nombre realicen los administradores, aún cuando éstos estén fuera o al margen del objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que puedan incurrir dichos administradores frente a la sociedad por los perjuicios que le causen.

Artículo 11.º Remoción y responsabilidad de los administradores.

Los administradores podrán ser removidos libremente en cualquier momento por la Junta General.

La responsabilidad de los administradores frente a la Sociedad, y frente a los socios y terceros se determinarán y exigirá en la forma prevista en la Ley.

Artículo 12.º Disposiciones económicas.

A.- Cada ejercicio social se terminará y cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.

B.- Los administradores deberán llevar los libros sociales y de contabilidad y redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.

C.- Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos expresará así en cada uno de los documentos en que falte, con expresión de la causa.

D.- En caso de ser necesario la Junta General designará Auditorías de cuentas antes del cierre del ejercicio a auditar.

E.- Con los requisitos previstos en la Ley y en estos Estatutos para la modificación de los mismos podrá acordar una Junta General Extraordinaria la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exige la Ley.

Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.

F.- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjudicará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

El incumplimiento de los administradores de esta obligación dará lugar para éstos a las responsabilidades previstas en la Ley.

De los estados financieros de la Sociedad, una vez aprobados, se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

Las cuentas de la Sociedad, con el contenido especificado en la Ley sobre Haciendas Locales, se integrarán en la Cuenta General del Ayuntamiento de Lorca y se aprobarán por la corporación en los términos previstos en la referida Ley.

Artículo 13.º Disolución de la sociedad.

La Sociedad se disolverá, además de por las causas establecidas en la legislación vigente, cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social será obligatoria la disolución de la Sociedad y la Corporación resolverá sobre la continuidad y forma de prestación del servicio. Asimismo se disolverá cuando así lo acuerde la Corporación Municipal, constituida en Junta General.

Artículo 14.º Sumisión jurisdiccional.

Toda cuestión o desavenencia entre socios o entre estos y la Sociedad se someterá al fuero de la Sociedad.

Incompatibilidades: no podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad, las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 25/1983 de 26 de diciembre, Ley 19/1988 de 12 de julio, reguladora de la Auditoría de Cuentas, en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y en las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas en la medida y condiciones en ellas fijadas.

Lorca, 14 de julio de 2009.El Alcalde, Francisco Jódar Alonso.

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