Iniciación de expediente contradictorio de bajas por inscripción indebida en el Padrón Municipal. de Habitantes

Ficha de esta disposición

Título:
Iniciación de expediente contradictorio de bajas por inscripción indebida en el Padrón Municipal. de Habitantes
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOR 107
Fecha Disposición:
28/08/2009
Fecha Publicación:
28/08/2009
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas comprendidas en el Anexo que se inserta, la Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de junio de 2009, que a continuación se transcribe:

Vistos:

1.- Los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en su redacción aprobada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que establecen: Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Todos los vecinos deben comunicar las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.

2.- Que según datos obrantes en esta administración las personas relacionadas en el anexo no residen en los domicilios en que figuran inscritos en el padrón de habitantes.

3.- El artículo 72 del precitado Reglamento, en el que se autoriza a los Ayuntamientos a dar de baja de oficio a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

4.- Los artículos 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5.- El informe de fecha 12 de junio de 2009 del Sr. Alcalde-Presidente de Villamediana de Iregua.

6.- El artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resuelve:

Primero.- Iniciar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes, a las personas relacionadas en el anexo a esta Resolución.

Segundo.- Comunicar a los afectados, mediante notificación personal y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, el requisito incumplido, así como la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.- Habilitar un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOR, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, los interesados formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días al año.

En Villamediana de Iregua a 20 de agosto de 2009.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz



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