Contra las cuotas tributarias consignadas en los mismos, pueden los interesados:
- Interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa, y ante el mismo órgano que dictó el acto, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, 5 de marzo.
De acuerdo con el citado artículo 14, para interponer el recurso de reposición no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en cualquiera de las formas que se señalan en el mencionado artículo.
- Interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso; y, si no fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta del recursode reposición; entendiéndose que podrá utilizarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Nájera, 24 de agosto de 2009.- La Alcaldesa.
Dª. Marta Martínez García, Alcaldesa-Presidenta de este Ilustre Ayuntamiento, hace saber:
Se comunica la apertura de la cobranza voluntaria de los recibos de los Padrones Municipales de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, e Impuesto de Actividades Económicas correspondientes al año 2009, y que la misma tendrá lugar en este municipio durante los días laborales (lunes a viernes) comprendidos entre el 10 de septiembre al 10 de noviembre del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artº 62 de la Ley General Tributaria, en las Oficinas Recaudatorias sitas en la 1ª planta del Ayuntamiento (Avenida de La Rioja nº 5) de Nájera y durante las horas de Oficina de 9:00 a 14:30.
Asimismo hace saber que los contribuyentes que no hayan abonado sus recibos dentro del plazo señalado anteriormente, incurrirán en recargo de apremio con el diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Se recuerda a todos los contribuyentes la conveniencia de hacer uso de las modalidades de pago y abono de los recibos a través de Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, con arreglo a lo dispuesto en el artº 38 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento por medio del presente Edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 102 de la Ley General Tributaria.
