Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 14-07-09 hasta el 18-08-09 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 86 de 13-07-09, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra la Ordenanza Fiscal modificada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.
Cuzcurrita de Río Tirón, a 19 de agosto de 2009.- El Alcalde.
Parte dispositiva del Acuerdo adoptado:
Dada cuenta de la Memoria de la Alcaldía de fecha 19 de junio de 2009, por la que se propone modificar la Ordenanza Fiscal nº 2.A.4 reguladora de las tasas por prestación de servicios en el Cementerio Municipal.
A la vista del expediente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales (LHL) aprobado por R.D.L. 2/2004; Artículos 49, 52.1 y 105 a 115 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; después de un breve debate, por unanimidad de los presentes, la Corporación acordó:
Primero: Aprobar con carácter provisional la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la de la Tasa por prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de forma que su artículo 6º quede redactado de la siguiente manera:
Las tarifas contenidas en éste artículo se entenderán referidas a un período máximo de 50 años, a contar desde la fecha de Resolución de la Concesión.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
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Epígrafe |
Tarifa/euros |
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1.- Asignación de sepulturas y nichos: | |
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1.A. Por cada Nicho |
600,00. |
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1.B. Por cada sepultura en tierra |
650,00. |
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1.C. Por cada sepultura construida |
1.800,00. |
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2.- Terrenos para sepultura y panteones: | |
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2.A. Por cada metro cuadrado de Panteón |
70,00. |
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3.- Por osarios y columbarios: | |
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3.A. Por cada hueco |
300,00. |
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4.- Traslado dentro del cementerio: | |
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4.A. Por cada cadáver o restos |
30,00. |
Tercero: Dejar constancia de que, en el caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, la modificación se entenderá definitivamente aprobada y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuzcurrita de Río Tirón, a 19 de agosto de 2009.- El Alcalde, Pedro Izquierdo Pascual.
