Considerando lo establecido en el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, así como lo establecido en la Ordenanza reguladora del servicio de agua municipal y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, por medio del presente, RESUELVO. Primero.- La facturación correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2012, comprensiva de las mensualidades de abril, mayo y junio del presente, será emitida por el Servicio de Aguas municipal, el día 16 de julio, informándose a los abonados, en los cinco días hábiles, posteriores a su fecha emisión.
Segundo.- El pago en periodo voluntario sin recargo, de la correspondiente liquidación deberá hacerse por los abonados, durante el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 16 de septiembre de 2012.
Tercero.- La falta de pago durante el periodo de pago voluntario, dará lugar su exigencia en vía ejecutiva, con el consiguiente incremento.
Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Cuevas del Campo, a 16 de julio de 2012.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Mª Piedad Vico Fernández.
