Nº AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000269/2010 E
DEMANDANTE/S: ALEJANDRO GABRIEL VAZQUEZ ROMERO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
OTRO/A:
DEMANDADO/S: EXPORSAL, S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
OTRO/A:
EDICTO
D/Dª ANA MARIA CARRASCO GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de A CORUÑA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000269 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ALEJANDRO GABRIEL VAZQUEZ ROMERO contra la empresa EXPORSAL, S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª ANA MARIA CARRASCO GARCIA
En A CORUÑA, a seis de Junio de 2011
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª ALEJANDRO GABRIEL VAZQUEZ ROMERO y de otra como ejecutado/a EXPORSAL, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 29 de Marzo de 2011 para cubrir la cantidad de 4.367,54 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento nº ETJ 123/10 del Juzgado de lo Social 2 de A Coruña se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 22 de marzo de 2011
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s EXPORSAL, S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.367,54 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario EXPORSAL S.L. que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En A CORUÑA, a seis de Junio de 2011.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
2011/7857