En consecuencia y de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que atribuye la competencia para efectuar la correspondiente convocatoria al Consejero Competente por razón de la materia, por la presente VENGO EN ORDENAR la convocatoria pública de BECAS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA, a la que serán de aplicación las bases anteriormente referidas, que se publican conjuntamente con la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 114 y demás concordantes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las bases de la convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
CONVOCATORIA DE BECAS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA.
Artículo 1.- OBJETO
1.- La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de las becas de promoción deportiva de la Ciudad de Melilla en el presente ejercicio económico.
2.- El objeto de estas becas es la promoción de los deportistas jóvenes de la ciudad, convirtiéndolas en una ayuda y apoyo a su formación tanto deportiva como académica. Los destinatarios son los jóvenes melillenses hasta los 18 años, y los criterios de valoración que se utilizarán serán los resultados deportivos y académicos obtenidos en 2007.
2.- Se distinguen dos niveles de becas: nivel A y nivel B.
3.- Dichas becas se concederán con cargo a la partida del "Área de Deporte" por un importe total de 33.000,00.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria todos aquellos deportistas, no profesionales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/95, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
b) Estar en activo y federado en la Federación Melillense correspondiente al menos desde el 1 de enero de 2007 según Anexo III.
c) Haber obtenido determinados resultados en los eventos y competiciones deportivas que se consideren puntuables, según los baremos que se incluyen en el Anexo I; así como haber aprobado, al menos, todas las asignaturas correspondientes al curso 2.006/07 durante el mismo.
d) Haber justificado, correctamente, las subvenciones concedidas en años anteriores, a través de la Administración Deportiva de la CAM.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la CAM.
f) Haber nacido con posterioridad al 31 de Diciembre de 1.988.
El otorgamiento de becas se atendrá a estas normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y eventual excepto lo que se dispone en esta convocatoria.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la beca una vez concedida.
Artículo 3.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
3.1.- Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud conforme al Anexo II, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Deporte y Juventud, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el BOME, en la Consejería de Deporte y Juventud, sita en la 2ª planta del Palacio de la Asamblea, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.- La solicitud de beca se formulará conforme al Anexo II de esta convocatoria, que además deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:
A.- Fotocopia compulsada del DNI o equivalente
B.- Certificado de empadronamiento en Melilla o documento oficial que acredite su residencia en Melilla
C.- Los impresos que se adjuntan a la presente Convocatoria, como Anexos III y IV, debidamente cumplimentados.
D.- Certificado académico oficial del curso 06/07 emitido por el centro docente correspondiente.
E.- Declaración responsable que deberá contener los siguientes aspectos:
Relación de ayudas económicas recibidas de organismos/entidades públicas y/ o privadas durante el año anterior
Hallarse el corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda Pública Estatal ni de la Ciudad Autónoma de Melilla
Tener justificadas subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier falsedad documental que se presente será motivo de anulación de la solicitud, con independencia de las posibles acciones legales que puedan emprenderse.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Deporte y Juventud, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
Artículo 4.- SUBSANACIÓN
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Artículo 5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- La competencia para la tramitación de los expedientes de beca corresponderá a la Consejería de Deporte y Juventud.
2.- En el procedimiento de tramitación se diferenciarán tres partes: una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente convocatoria; una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos; y una tercera de propuesta de concesión o denegación.
Artículo 6.- TIPOS DE BECAS
Se establecen dos niveles de becas: Nivel A: 10 becas, cada una de ellas dotadas con una asignación de 1.500 Euros.
Nivel B: 20 becas, cada una de ellas dotadas con una asignación de 900 Euros.
Estas becas no tendrán, en ningún caso, carácter monetario y su asignación se distribuirá de la siguiente forma: 2/3 de la cuantía total de la beca correspondiente en material deportivo y 1/3 de la cuantía total en formación académica y/o material escolar. Este criterio de distribución será aplicable a los dos niveles de becas establecidos.
Artículo 7.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación, se realizará la valoración de las mismas por una Comisión nombrada al efecto, la cual elevará propuesta de concesión o denegación al Excmo. Sr. Consejero de Deporte y Juventud, como órgano competente para resolverla.
Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Deporte y Juventud.
- Vocales: dos empleados públicos de la Consejería de Deporte y Juventud.
- Secretario: Secretario Técnico de la Consejería de Deporte y Juventud.
La Comisión podrá contar en sus decisiones con asesores externos.
Artículo 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- El criterio para la valoración de estas solicitudes consistirá en la atribución de una serie de puntos según el baremo incluido como Anexo I de esta Convocatoria. Las solicitudes se ordenarán en función de su valoración, otorgándoles las becas de nivel A a las 10 solicitudes mejor valoradas, y las de nivel B a las siguientes 20 valoraciones, desestimando el resto de solicitudes.
2.- Los resultados obtenidos de forma colectiva (aquellos en los que intervengan más de una persona) que se aleguen como méritos a valorar, se ponderarán de forma proporcional al número de componentes del equipo, salvo en aquellas disciplinas deportivas cuya única forma de participación sea la colectiva.
3.- Una vez valoradas las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración nombrada al efecto, propondrá los beneficiarios a becar o, en su caso, la desestimación de la solicitud.
4.- Únicamente serán baremables los resultados obtenidos en 2007. Para ser tenidos en cuenta, los resultados deben ir debidamente certificados por el Presidente de la correspondiente Federación Melillense, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
5.- Aquellos deportistas que no hayan obtenido resultados baremables en el año 2007 debido a circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas mediante certificados o informes médicos y/o federativos, y que obtuvieron beca para el citado año, podrán ser baremados en el nivel inferior al que les correspondió en dicha convocatoria.
6.- La participación en un Campeonato de España como criterio de valoración dentro de este baremo no será tomada en cuenta cuando el deportista haya accedido a participar en dicha competición por ser ésta "open" o de "abierta/libre participación".
7.- La comisión de valoración podrá estimar los resultados obtenidos por los deportistas en aquellas competiciones que no estando reflejadas en el Anexo I tengan un reconocido prestigio y nivel competitivo.
Para la valoración de estas becas, se tendrán en cuenta tanto los resultados deportivos como el expediente académico obtenidos en 2007, tal y como establece el anexo I de la convocatoria.
Los resultados deportivos supondrán las 2/3 partes de la puntuación total y el expediente acadé mico la 1/3 parte restante. Por lo tanto, la puntuación final será el resultado de la suma de los dos conceptos anteriores.
Solamente podrán optar a este tipo de becas los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan aprobado todas las asignaturas correspondientes al curso académico 06/07 durante el mismo.
En caso de producirse empate entre dos solicitantes, éste se resolverá de la siguiente manera: prevalecerá el mejor puesto obtenido dentro del campeonato objeto de valoración. Si continuara el mismo, se tendría en cuenta la nota media más alta en el expediente académico, y si siguiera sin resolverse el desempate se procedería a repartir el importe de la beca entre los afectados.
Con la finalidad de ofrecer a todas las modalidades deportivas y deportistas la oportunidad de acceder a estas becas, y atendiendo a criterios de establecer una amplia diversificación de las ayudas, el máximo de becas que se podrán conceder a deportistas practicantes de una misma modalidad deportiva será del 30 % del total de las becas. Este criterio no será de aplicación en caso de quedar becas desiertas por falta de aspirantes de otras modalidades deportivas, pudiendo en ese caso acceder a las mismas todos los aspirantes aún siendo de la misma modalidad deportiva.
Artículo 9.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1.- El Consejero de Deporte y Juventud, a la vista del informe propuesta de resolución enviado por la Comisión de Valoración, concederá o denegará la beca mediante Orden de la Consejería.
2.- El plazo máximo para dictar y notificar la Orden que resuelva el procedimiento a los deportistas interesados, será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo establecido en el artículo 3.1. dela presente convocatoria, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
3.- El importe de la beca concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o de la finalidad para la que se concedió la beca.
Artículo 10.- MODIFICACIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de las becas, quedan obligados a:
a) Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.
b) Aceptar su inclusión en la selección autonómica o nacional correspondiente en caso de ser convocados.
c) Representar en todo momento a la Ciudad Autónoma de Melilla, y a su correspondiente federación cuando le sea requerido.
d) Tener licencia por la correspondiente Federación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e) Los deportistas deberán lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios.
f) Colaborar con la Consejería de Deporte y Juventud en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos a efectos de promoción deportiva.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Deporte y Juventud.
h) Acceder a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Deporte y Juventud, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i) Comunicar por escrito a la Consejería de Deporte y Juventud, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.
j) Justificar la beca concedida en los plazos y términos previstos en la presente Convocatoria.
k) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.
l) Comunicar a la Consejería de Deporte y Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
m) Asistir al acto oficial de entrega de becas.
Artículo 12.- ENTREGA.
La entrega de la beca, se realizará en un solo acto con carácter previo a la justificación.
Artículo 13.- JUSTIFICACIÓN.
Los deportistas que perciban ayudas reguladas por la presente Convocatoria quedarán obligados a justificarlas antes del 28 de febrero de 2009, mediante la presentación de una declaración responsable de haber percibido el importe de la beca y haberla destinado a los fines para los que se concedió, según modelo normalizado que se adjunta como Anexo V.
Artículo 14.- REINTEGROS.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, así como la falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la beca por parte de la Consejería de Deporte y Juventud.
Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho deportista, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Ver Anexo
